Procedimiento de reagrupación familiar

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La reagrupación familiar se trata de un tipo de residencia que se puede otorgar a los familiares directos (padres, hijos o esposo/a) de una persona que residente de forma regular en España y siempre que el familiar a reagrupar esté fuera del país.

Para poder iniciar un procedimiento de reagrupación familiar, la persona que lo solicita debe haber residido, al menos un año, en territorio español, y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más. Se debe disponer de una vivienda adecuada y medios de subsistencia suficientes para atender a los gastos de su familia.

El familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España de forma irregular, siendo ello razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado.

  • ¿A quién se puede reagrupar? ¿Cómo?

Se puede reagrupar, al cónyuge si no se está separado, y a los hijos y los del cónyuge -incluidos los adoptados- que sean menores de 18 años o esten incapacitados.

Hay que presentar, la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español, por cada uno de los familiares que se desee traer a España, en la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana a su domicilio. Cuando sea admitida, los familiares tendrán un plazo de dos meses para solicitar los visados en el Consulado Español o misión diplomática de su país de origen.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?
  1. Documentos que demuestren el parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que se quieran agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos…
  2. La copia y original del pasaporte en vigor
  3. La copia de la autorización de residencia o de trabajo, y la residencia renovada
  4. Demostrar medios económicos suficientes y disponer de un alojamiento adecuado
  5. En el caso de que el reagrupado sea el cónyuge, se deberá presentar una declaración firmada manifestando que no vive con otro cónyuge

Los familiares que quieran ser agrupados, deberán presentar, ante el Consulado Español de su país de origen, la solicitud oficial; certificado de antecedentes penales; copia de la autorización de residencia del residente en España y la documentación original que acredite los vínculos familiares entre ellos.

  • ¿Cuál es la vigencia de la autorización para los familiares?

La validez de la autorización de residencia de los familiares dependerá de su propia situación legal en España, y será igual a la vigencia de su autorización de residencia. La renovación, deberá solicitarse con 60 días de antelación a la terminación del visado.

  • Fui reagrupado, ¿puedo traer a mi familia?

Si usted fue reagrupado, podrá ejercer su derecho de reagrupar a sus propios familiares siempre que tenga una autorización de residencia independiente de la persona que le reagrupó. Deberá reunir los requisitos necesarios previamente establecidos.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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