PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS. ¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS LIBROS Y EL MATERIAL ESCOLAR?

PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS. ¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS LIBROS Y EL MATERIAL ESCOLAR?

Comienza el curso escolar y con ello los gastos de libros nuevo, uniformes, material escolar… Se trata de un desembolso económico alto en poco tiempo, que siempre suele suscitar algún conflicto, especialmente en casos de separación o divorcio

  • En primer lugar, vamos a diferenciar entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Gastos ordinarios: son aquellos previsibles, los que se deben tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos. Por ejemplo, alimentación, vestido y calzado, vivienda, formación y educación.

Gastos extraordinarios: son aquellos imprevisibles. Por ejemplo, la ortodoncia, actividades extraescolares o clases de refuerzo.

En este supuesto, los libros y el material escolar serían considerados gastos ordinarios, puesto que ocurren a principio de cada curso y se trata de un gasto periódico. Por tanto, se puede prever que habrá que incurrir en dicho gasto.

  • Los gastos de libros y material escolar están incluidos en la pensión de alimentos.

Así es, si consideramos este gasto como ordinario, como regla general y salvo que se pacte o se establezca por Sentencia lo contrario, los gastos de libros y material escolar deberán pactarse con anterioridad y quedarán incluidos en la pensión de alimentos.

Algunos de estos son los siguientes:

  • Libros y material escolar
  • Matrículas
  • Uniforme
  • Aportación voluntaria a colegios concertados
  • Anualidad de la Asociación de Madres y Padres
  • Seguro escolar

Gastos relacionados con la educación que son considerados como extraordinarios, y por tanto se deberán abonar por separado: clases de refuerzo, actividades extraescolares o escuela infantil.

  • ¿Qué dice la Ley?

El Código Civil no dispone de ningún artículo en concreto sobre esta cuestión. Por tanto, tal criterio ha sido fijado por la jurisprudencia. Analizamos un supuesto:

El Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014) estableció:

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia.
  • ¿Se puede pactar otra forma de pago de los gastos de libros y material escolar?

Sí, en caso de convenio regulador, se podrá acordar por los progenitores repartir los gastos escolares de los hijos. En este caso, no se incluirá en la pensión de alimentos y deberá abonarse por separado.

En el supuesto de que los ingresos de los progenitores sean similares, cada progenitor abonará los gastos ordinarios de los menores cuando estén bajo su cuidado y el resto de gastos se pagará por mitad (o porcentaje que se elija). O también se pactar que cada se encargará el padre o la madre de la compra de los libros y el material.

 

 

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