NUEVA REFORMA DEL RÉGIMEN DE VISITAS LOS PADRES ACUSADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO NO PODRÁN VISITAR A SUS HIJOS MENORES DE EDAD

NUEVA REFORMA DEL RÉGIMEN DE VISITAS. LOS PADRES ACUSADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO NO PODRÁN VISITAR A SUS HIJOS MENORES DE EDAD

Desde el año 2013 se han producido 40 asesinatos de menores a manos de sus padres o de las parejas o exparejas de sus madres, la mayoría de ellos se dieron tras la separación, el divorcio o cuándo la mujer inició una nueva relación sentimental.

El pasado año entró en vigor esta nueva reforma mediante la Ley 8/2021, por la que se modificaba el artículo 94 del Código Civil, prohibiendo a los padres que se encuentren inmersos en un proceso penal de violencia de género disfrutar del régimen de visitas a sus hijos menores de edad.

Ante ello, han surgido muchas dudas en el ámbito jurídico. ¿Se pueden autorizar visitas? ¿Se vulnera la presunción de inocencia? A continuación, analizaremos qué supone esta nueva medida para los menores de edad que se encuentren en esta situación.

  • ¿Qué supone esta nueva medida?

El nuevo párrafo quedará redactado de la siguiente manera:

“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal (…) con el otro cónyuge o sus hijos”.

Esta medida afectará de forma directa en el régimen de visitas y estancias que pueda concederse a un progenitor que se encuentre en trámites de separación, divorcio o relaciones paterno-filiales.

  • ¿Cómo afectará a la presunción de inocencia esta nueva reforma?

La redacción es clara: en el caso de que el progenitor esté incurso en un proceso penal por maltrato, las visitas se suspenderán de forma automática y esas personas no podrán visitar a sus hijos menores de edad.

Pero… ¿y si tras la sentencia el progenitor queda absuelto? Se trata de una medida cuyo principal objetivo de esta norma es frenar las agresiones que padecen muchos menores, pero ello no quita que se pueda dar lugar a situaciones injustas y vulnerar el derecho de presunción de inocencia.

  • ¿Hay excepciones?

. Si el juez lo considera, podrá autorizar estas visitas en una “resolución motivada en el interés superior del menor” y “previa evaluación de la situación de la relación paterno-filial”.

¡Ojo! En ningún caso se podrán llevar a cabo estas visitas si el progenitor se encuentra en prisión, provisional o firme, por algunos de los delitos mencionados con anterioridad.

 

 

 

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