MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN DERECHO DE FAMILIA: PENSIÓN COMPENSATORIA, CUSTODIA o EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN DERECHO DE FAMILIA: PENSIÓN COMPENSATORIA, CUSTODIA o EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

La demanda de modificación de medidas es muy común en Derecho de Familia, y permite cambiar aquello que hubieran acordado los cónyuges, o en su defecto un juez, tras un proceso de divorcio o separación matrimonial.

La jurisprudencia se ha pronunciado en varias ocasiones al respecto y, recientemente, los Tribunales vienen exigiendo que se cumplan una serie de requisitos específicos para que lleve a cabo este tipo de modificaciones.

  • ¿Es posible solicitar la modificación de medidas en cualquier situación?

No. Lo primero que debemos destacar en esta materia es que las medidas acordadas podrán ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de interponerlas, es decir, deben ser hechos posteriores a los ya enjuiciados.

Además, también se requerirá la concurrencia de hechos ciertos y fundamentales que alteren considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, considerando que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados.

  • Requisitos para la modificación de medidas:

  1. Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas
  2. Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental
  3. Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que en su momento fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas
  4. Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio
  • Una de las modificaciones de medidas más solicitada: La extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es el medio mediante el cual se pretende evitar el desequilibrio producido a uno de los cónyuges tras la ruptura. No obstante, no debemos olvidar que, en ningún caso, constituye un medio para obtener una igualación o equiparación patrimonial al otro cónyuge.

Por tanto, el derecho a la pensión compensatoria o del uso de la vivienda familiar se extinguirán por el cese de la causa que lo motivó, no por el transcurso del tiempo.

Por ejemplo, que el cónyuge que recibe esta pensión haya conseguido un trabajo nuevo, o que haya contraído un nuevo matrimonio, incluso por convivir con su pareja.

En este caso, si queda probada la actividad laboral del cónyuge que percibía la prestación, habiendo consolidado su situación laboral y con un nivel de vida suficiente, debería servir de argumento para justificar la independencia económica una vez extinguido el matrimonio.

  • Entonces, ¿es posible la extinción de la pensión compensatoria o del uso de la vivienda familiar por convivir con otra persona sin estar casados?

Sí. Este es uno de los motivos más recientes que suponen una modificación de medidas en los acuerdos, pues inicialmente se preveía solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.

La principal razón por la que se introdujo esta causa es evitar que se oculten auténticas situaciones sentimentales de convivencia con carácter de estabilidad, pero que no están formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria.

 

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