¿MIS BIENES CORREN PELIGRO POR LAS DEUDAS DE MI ESPOS@? RESPONSABILIDAD DE LAS DEUDAS DEL CÓNYUGE

¿MIS BIENES CORREN PELIGRO POR LAS DEUDAS DE MI ESPOS@? RESPONSABILIDAD DE LAS DEUDAS DEL CÓNYUGE

Tras contraer matrimonio, son muchas las personas que desconocen hasta dónde deberán responder por las deudas que contraiga el otro cónyuge con terceros.

Ante esta cuestión, nos surgen varias dudas… ¿Debe responder el otro cónyuge no deudor? ¿Y si el régimen económico matrimonial es de separación de bienes?

  • Régimen económico matrimonial

Te explicamos cómo pueden afectar las deudas de tu pareja a tu patrimonio, en función del régimen económico que hayas pactado:

  • Sociedad de gananciales: Sí hay responsabilidad, pues los acreedores podrán reclamar también contra el cónyuge no deudor.
  • Separación de bienes: En principio, no hay responsabilidad. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
  • La picaresca ante una deuda: cambiar el régimen económico matrimonial

Analizamos un ejemplo real:

  1. Uno de los cónyuges -el marido- ostentaba el cargo de administrador de una Sociedad.
  2. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), le derivó unas deudas de la Sociedad.
  3. Se dictó diligencia de embargo de sueldos y salarios, por la que se embargó el sueldo del cónyuge no deudor: la esposa
  4. La esposa interpuso demanda basada en que, previamente al embargo, se había modificado del régimen matrimonial: pasó de ser de gananciales a separación de bienes.
  5. Por su parte, la TGSS entendía que el embargo acordado era conforme a Derecho.

¿Qué ocurrió…?

  • Sentencia: la esposa fue condenada al pago de las deudas de su marido

El Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1.712/2020)  zanjó la cuestión de la siguiente manera:

“A pesar del cambio de régimen (de gananciales a separación de bienes), nunca existió la correspondiente división del patrimonio entre los cónyuges y el inventario fue defectuoso.”

Es decir, no se siguieron los pasos que exige la ley.

  • No se hizo un inventario de bienes,
  • No se liquidó el régimen anterior,
  • Ni tampoco existió adjudicación o reparto de bienes entre los cónyuges.
  • Entonces… Si soy cónyuge no deudor, ¿cómo debo actuar para NO responder ante las deudas de mi cónyuge deudor?

La respuesta es clara. Si el régimen matrimonial no fue el de separación de bienes desde un principio, se deberá liquidar el régimen de gananciales anterior y deberán repartirse los bienes entre los cónyuges.

  • De esta manera, se protegerá al cónyuge no deudor y su patrimonio no quedará sujeto a las deudas del otro cónyuge.
  • De lo contrario (si no se hace inventario, liquidación y reparto), ambos cónyuges responden de las deudas generadas por cualquiera de ellos.

 

 

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