[vc_row][vc_column][vc_column_text]¿Matrimonio o pareja de hecho? Ventajas e inconvenientes.
Muchas son las dudas que nos suscitan a diario las parejas, ¿Es mejor casarse o inscribirse como pareja de hecho? ¿Y si tenemos hijos? ¿Qué consecuencias tiene?
Existen diversas distinciones entre una opción u otra, aunque el ordenamiento jurídico intenta equiparar en gran medida ambas figuras.
¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?
Lo cierto es que en función de la elección, gozaremos de unos derechos u otros en distintos ámbitos: económicos, hereditarios, laborales, tributarios…
- Por ejemplo, en materia laboral, si decides casarte, según el Estatuto de los Trabajadores tendrás 15 días de permiso por la unión del matrimonio. Si escoges la opción de pareja de hecho, no gozas de esos quince días, a no ser que el Convenio Colectivo lo contemple.
- Por ejemplo, en materia tributaria, el matrimonio puede hacer declaración conjunta y la pareja de hecho no. Asimismo, existen exenciones de pagos de impuestos en donaciones entre cónyuges, y en las parejas de hecho no.
¿AFECTA LA ELECCIÓN A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Uno de los motivos para elegir una opción u otra radica en los alimentos de los hijos no comunes. Es decir, los nacidos de un matrimonio anterior.
- Si una pareja se inscribe como pareja estable con alguien que ya tiene hijos de otro matrimonio, puede dar lugar a que nazca la obligación de pagar una pensión de alimentos por unos hijos que no son propios.
La Ley de Parejas Estables de las Islas Baleares establece que “tienen la consideración de gastos para el sustento de las cargas familiares los necesarios para el mantenimiento de la pareja y de los hijos, comunes o no”, incluyendo en dichos gastos los alimentos.
- Si por el contrario, en lugar de inscribirse como pareja de hecho, se unieran en matrimonio, no tendrían la obligación de asumir manutención o alimentos de hijos no comunes o de anterior matrimonio, puesto que la normativa civil nada establece sobre este aspecto.
- Otra diferencia radica en la pensión compensatoria. Para las parejas estables en Baleares, la Ley contempla un límite temporal del derecho al cobro de la pensión compensatoria de tres años. Mientras que en caso de matrimonio, no hay límite temporal alguno pudiendo dar derecho al cobro por tiempo superior a tres años.
¿Y EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PAREJA?
La Ley de Parejas Estables, para tener derechos sobre la herencia, exige convivencia de los últimos cinco años previos a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un determinado límite. En caso del matrimonio no existe tal limitación.
Cabría hacer un análisis exhaustivo de las legítimas de hijos no comunes, supervivientes y que convivan con hijos comunes. La normativa no es clara en este sentido y queda anticuada para la realidad social en la que vivimos.
Por ejemplo: Maria se casa con Paco, tienen dos hijos y se compran una casa a medias. Cuando los hijos son mayores de edad, Maria y Paco se divorcian. Paco se casa con Patricia, quien también tiene dos hijos de un anterior matrimonio. Paco y Patricia, se compran una vivienda de manera conjunta.
La herencia de Paco, ¿debe compartirse con los hijos que tuvo Patricia en su anterior matrimonio?
Los bienes que haya adquirido Paco con Patricia, ¿deben compartirse entre los hijos de María/Paco y los hijos de Patricia/Paco?
Éstas y muchas otras dudas son las que podemos resolverle. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus intereses.
Alejandra Martínez Perelló
Abogado
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