¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO? VENTAJAS E INCONVENIENTES.

¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO? VENTAJAS E INCONVENIENTES.

¿Sabías que existen otros vínculos de unión legal entre personas además del matrimonio?

Vamos a analizar las diferencias entre el matrimonio y ser pareja de hecho, pues cada modelo presenta una serie de ventajas e inconvenientes que deben ser tomadas en cuentas ante de decidirse por uno u otro.

  • ¿Cuáles son los requisitos para su formalización?

  1. Matrimonio: El Código Civil, en sus artículos 56 y 57, señala que se considera matrimonio a la unión permanente y estable de dos sujetos de diferente o del mismo sexo.

Para ello, se requiere ser mayor de edad o estar emancipado, no tener vínculo matrimonial con otra persona y la tramitación de un expediente y de una inscripción en el Registro Civil por parte de una autoridad competente y con presencia de testigos.

  1. Pareja de Hecho: Los mismos requisitos que para el matrimonio, pero, además, la pareja deberá demostrar que lleva conviviendo durante, al menos, un año, lo cual deberá hacerse mediante la firma de testigos.
  • ¿Qué ocurre con la disolución?

  1. Matrimonio: La jurisdicción es muy clara en cuanto a la disolución del matrimonio. Esta figura solo podrá disolverse por el fallecimiento de uno de los cónyuges o, en su defecto, por petición expresa de uno de ellos sin que sea necesario especificar causa alguna.

Deberá ser un juez el que oficialice, mediante sentencia, la finalización del vínculo matrimonial.

  1. Pareja de Hecho: Si se produce de común acuerdo, bastará con acudir al Registro Civil y notificarlo. No obstante, hay otros motivos de disolución, como el cese de la convivencia por un período superior a seis meses o si uno de los cónyuges fallece o contrae matrimonio con otra persona.
  • ¿Existe el derecho la pensión compensatoria?

Sí, para ambas modalidades. No obstante, hay una gran diferencia en la manera de estipular la pensión compensatoria en caso de disolución.

Para las parejas estables (o de hecho) en las Islas Baleares, la Ley contempla un límite temporal del derecho al cobro de la pensión compensatoria de tres años. Por el contrario, en el matrimonio no existe límite temporal alguno.

  • ¿Y la pensión de alimentos?

Otra de las principales diferencias radica en la obligación de prestar alimentos a los hijos de uno de los cónyuges, fruto de un matrimonio anterior.

¿Por qué? El hecho de inscribirse como pareja de hecho podría dar lugar a que naciera la obligación de pagar una pensión de alimentos por unos hijos que no son propios.

La Ley de Parejas Estables de las Islas Baleares establece que “tienen la consideración de gastos para el sustento de las cargas familiares los necesarios para el mantenimiento de la pareja y de los hijos, comunes o no”, incluyendo por tanto los alimentos.

Por el contrario, esta obligación no tiene cabida en el matrimonio.

  • ¿Existe el derecho de cobrar la prestación por viudedad en ambas modalidades?

Sí. Pero ¡ojo! Las ventajas del matrimonio respecto a las de pareja de hecho en materia de pensión de viudedad son más que evidentes.

En el matrimonio, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a percibirla sin importar sus ingresos ni el tiempo que lleven casados.

En cambio, cuando uno de los miembros de una pareja de hecho fallezca, el cónyuge superviviente deberá acreditar:

  1. Inscripción como pareja de hecho con dos o más años
  2. Prueba de convivencia ininterrumpida durante, al menos, 5 años
  3. Cada comunidad autónoma fijará un límite de ingresos para el cónyuge superviviente.

Además, en caso de fallecimiento, en cuanto a las donaciones y las sucesiones, en el matrimonio, el cónyuge superviviente adquirirá automáticamente el derecho de heredar los bienes de su pareja incluso aunque no hubiese dejado testamento.

Sin embargo, esto no sucede en las uniones por pareja de hecho. Para que el cónyuge superviviente pueda heredar deberá aparecer especificado en el testamento del fallecido.

  • Otras curiosidades:

  1. En materia laboral, el Estatuto de los Trabajadores señala que se podrá disponer de 15 días de permiso por la unión del matrimonio. En cambio, al escoger la opción de pareja de hecho, no se podrá gozar de ese privilegio.
  2. En materia tributaria, aquellos que opten por el matrimonio, podrán realizar la declaración de la renta conjunta. En cambio, aquellos que sean pareja de hecho, no. Además, existen exenciones de pagos de impuestos en donaciones entre cónyuges, que no son aplicables a las parejas de hecho.

 

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