LOS DERECHOS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

[vc_row][vc_column][vc_column_text]LOS DERECHOS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

Tras una separación o divorcio, es frecuente que muchas madres y padres desconozcan situaciones por las que atraviesa su hijo como, por ejemplo, haber sido ingresado en el hospital, suspender un examen, estar de viaje… y es el propio menor quien se lo cuenta.

  • ¿Cómo se dividen las obligaciones tras una separación?

En situaciones de no convivencia, la guardia y custodia se separa de la patria potestad.

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados (representar a los hijos, alimentarlos, educarlos…), mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos (recogerlos del colegio, comprarles ropa, hacer los deberes…).

Por eso, cuando se rompe la relación entre los progenitores pueden darse tres escenarios:

  1. Ambos mantienen la patria potestad y comparten la guarda y custodia
  2. Ambos mantienen la patria potestad y solo uno de ellos mantiene la guardia y custodia
  3. Solo uno de ellos mantiene la patria potestad y la guardia y custodia

En los dos últimos supuestos nos encontramos ante una custodia monoparental y podemos distinguir entre:

  1. Progenitor custodio, aquel al que se le atribuye la guarda y custodia, es decir, la convivencia con el menor.
  2. Progenitor no custodio, quien tendrá la obligación de prestar alimento y el derecho a tener un régimen de visitas con el menor.

La duración del régimen de visitas, el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, y la obligación de información se deberá determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o, en su defecto, lo establecerá un Juez.

  • ¿Existe la obligación de informar al progenitor no custodio?

Nuestro ordenamiento jurídico no estipula ninguna norma que de forma explícita establezca la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio sobre los aspectos relevantes relativos a sus hijos menores.

Por ello, es fundamental establecer un convenio regulador en el que se estipulen cuáles son las decisiones o supuestos que necesitan del consenso de ambos progenitores por considerarse relevantes y cuáles podrán ser adoptadas por el progenitor en cuya compañía se encuentre el menor en ese preciso momento.

Por ejemplo, el cambio de domicilio del menor, expedientes académicos o accidentes, podrían considerarse supuestos relevantes con obligación de informar.

“La duración del régimen de visitas, el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, y la obligación de información se deberá determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o, en su defecto, lo establecerá un Juez”.

  • ¿Y si se incumple el régimen de visitas? ¿Y el derecho a información?

Si alguno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, incumple lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas y el derecho de información, es fundamental acudir a un abogado para interponer una demanda de modificación de las medidas paternofiliares.

“El cambio de domicilio del menor, expedientes académicos o accidentes, podrían considerarse supuestos relevantes con obligación de informar”.

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]