LLEGAN A LOS JUZGADOS DISCREPANCIAS SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR LA VACUNA CONTRA EL COVID-19. ¿HAY IMPEDIMENTOS JURÍDICOS PARA OBLIGAR A LA VACUNACIÓN?

Llegan a los juzgados discrepancias sobre la obligatoriedad de administrar la vacuna contra el COVID-19.

¿Hay impedimentos jurídicos para obligar a la vacunación?

  • ¿Es obligatoria la vacuna?

No, la vacunación no es obligatoria. No obstante, las autoridades coinciden en que: “la vacunación de la COVID-19 debe considerarse como una vacunación de calendario oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias”.

  • Padres divorciados llevan a los tribunales la vacunación de sus hijos. ¿Puede un juez decidir en su lugar?

Normalmente, los convenios entre padres divorciados estipulan que las decisiones sanitarias deben resolverse de mutuo acuerdo.

Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, los padres pueden decidir recurrir a un acto de jurisdicción voluntaria y será el juez quien resuelva esta cuestión.

En la gran mayoría de casos, los jueces se mostrarán favorables a la administración de la vacuna porque es una decisión recomendada por criterios médicos.

  • Hijos que no dan el consentimiento para que vacunen a sus padres ancianos. ¿Cuál es el criterio de los jueces?

El siguiente caso de estas características se ha dado en Sevilla. Un Juzgado de Sevilla ha dictado un auto en el que autorizaba al servicio médico de una residencia de ancianos a suministrar la vacuna contra el COVID-19 a una mujer de 86 años, a pesar de la negativa de su hijo. 

El juez considera que “en las actuales circunstancias, para una señora de 86 años que vive en una residencia, el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo”.

  • ¿Podría imponerse por ley la administración de la vacuna?

Recientemente, varios profesores de Derecho Constitucional concluyen que en España no existen mecanismos legales para hacer obligatoria la administración de la vacuna contra el COVID-19 a toda la población.

«La realidad innegable es que no ha habido tiempo para certificar la seguridad de la vacuna, por lo que existe inseguridad jurídica e incertidumbre científica».

Otro impedimento jurídico es que nuestra Constitución Española no recoge el derecho a la salud como tal, sino el derecho a la protección de la salud.

 

 

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