LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia que introduce cambios significativos frente a las debilidades detectadas en la aplicación de la Ley Protección Jurídica del Menor.

Según los últimos datos, que datan del año 2018, se denunciaron 5.382 casos de violencia sexual hacia menores de edad, lo que supone el 49,2% del total de denuncias contra la libertad sexual.

A continuación, vamos a comentar algunas de las principales novedades que incluye el Proyecto de Ley.

  • ¿Cuál es la principal novedad? La Prescripción

Una de las cosas que más ha dado que hablar con esta nueva Ley es la prescripción del plazo. Hasta ahora, los delitos graves contra un menor prescribían en un plazo de entre 5 y 15 años a contabilizar a partir de que la víctima cumpliese 18 años. Con el nuevo proyecto de Ley, se propone ampliar este plazo para que los delitos comiencen a prescribir cuando la víctima haya cumplido los 30 años.

  • ¿Quién tiene el deber de denunciar?

El Proyecto de Ley, en su artículo 15 sobre el deber de la comunicación de la ciudadanía, establece que “toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad quedará obligada a comunicarlo de forma inmediata”.

El cónyuge y los familiares cercanos del agresor tendrán también la obligación de denunciar, siempre que se trate de un delito grave un menor de edad.

Además, este deber será especialmente exigible al personal cualificado como, por ejemplo, docentes y sanitarios.

Por ello, todos los colegios tendrán que contar con una nueva figura, la del “coordinador de bienestar y protección”. Los centros de menores deberían fijar protocolos de prevención obligatorios y, en el ámbito sanitario, se creará la figura del trabajador/a social sanitario.

Los delitos comenzarán a prescribir cuando la víctima haya cumplido los 30 años.

  • ¿Quién deberá acreditar no haber cometido delitos contra la libertad sexual?

Otra novedad significativa es que, a partir de ahora, la ley extenderá la obligación de acreditar los requisitos de no haber cometido delitos contra la libertad sexual “a todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias”.

  • Se añaden nuevos tipos de delitos en la red

El principal objetivo de estos nuevos tipos de delitos es evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación.

Por ello, se castigará a quienes, a través de estos medios digitales, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre los menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estas.

  • Privación de la patria potestad por homicidio o asesinato

Será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a aquellas personas condenadas por homicidio o por asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran un hijo/a en común y también cuando la víctima fuera hijo/a del autor.

  • Asistencia Jurídica Gratuita

Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, con independencia de la situación económica de la víctima. 

 Todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena deberán acreditar no haber cometido delitos contra la libertad sexual.

 

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