LA PENSIÓN COMPENSATORIA

[vc_row][vc_column][vc_column_text]LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Tras un procedimiento de divorcio, el artículo 97 del Código Civil recoge el derecho a la percepción de una pensión compensatoria por parte del cónyuge que queda en una situación de desequilibrio económico, en relación con el otro cónyuge.

Esta medida puede solicitarse en el caso de que, por ejemplo, alguno de los cónyuges hubiera renunciado a su carrera profesional para dedicarse al cuidado de la familia, no generando ingresos y encontrándose en una situación desfavorable económicamente.

“El fundamento de la pensión compensatoria es favorecer al cónyuge que, como consecuencia de la separación, sufre un desequilibrio económico”.

  • ¿Cómo se acuerda la pensión? ¿Es obligatoria?

Este tipo de pensión no es de carácter obligatorio, por lo que se deberá acordar por voluntad de las dos partes en un convenio regulador. Sin embargo, si las partes no llegasen a un acuerdo, deberá ser un juez quien estipule mediante sentencia judicial si la misma corresponde o no.

“La pensión compensatoria puede acordarse de manera voluntaria. Y si no hay acuerdo, deberá ser un juez quien la fije”.

  • ¿Qué factores se tienen en cuenta?

Para determinar la cuantía de la pensión, los factores que se tendrán en cuenta serán, entre otros, la edad, la dedicación a la familia, la cualificación profesional, las posibilidades de encontrar un empleo o la duración del matrimonio.

“Puede solicitarse, por ejemplo, cuando alguno de los cónyuges hubiera renunciado a su carrera profesional para dedicarse al cuidado de la familia”.

  • ¿Puede extinguirse la pensión compensatoria? ¿Es temporal o vitalicia?

La pensión podrá ser temporal, por tiempo indefinido, o en forma de prestación única, en función de las circunstancias de cada matrimonio.

Además, la pensión puede extinguirse. El artículo 101 del Código Civil estipula dos motivos por los cuales se extingue la pensión compensatoria:

  1. Por desaparecer la causa que lo motivó.

Cuando el cónyuge que recibía la pensión por encontrarse en una situación de desequilibrio económico deja de estarlo. Por ejemplo, porque ha encontrado un trabajo acorde a sus necesidades.

  1. Por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

En el supuesto de que el cónyuge que recibía la pensión contraiga matrimonio con otra persona y ya no se encuentre en una situación económica desfavorable, deberá desaparecer la pensión compensatoria.

Además, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en su sentencia nº 42/2012 de 9 de febrero de 2012, estableciendo que esta medida se aplicará también a las parejas que mantengan una relación prolongada y de carácter estable pese a no estar formalizada como matrimonio.

 

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]