LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS A LOS PADRES

La obligación de dar alimentos a los padres

¿Sabías que la ley establece que los hijos tienen la obligación de dar alimentos a los padres?

El Código Civil contempla un conjunto de obligaciones que los descendientes tienen hacia sus padres y de cuyo incumplimiento derivan consecuencias jurídicas.

No obstante lo anterior, esta obligación podrá exigirse únicamente si se cumplen 2 requisitos:

  • Cuando los padres acrediten situación de precariedad y de estar necesitados económicamente.
  • Cuando los hijos dispongan de medios suficientes para hacer frente a la demanda anterior.

El artículo 143.2 del Código Civil señala que están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y los descendientes. Además, Código Civil así lo regula en sus artículos 142 y siguientes, sobre los “alimentos entre parientes”.

  • ¿Cuándo surge esta obligación?

El Código Civil en su artículo 142 señala que la obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Son alimentos destinados a familiares, en este caso a los padres, en atención a la situación precaria en la que se encuentran siempre y cuando se disponga de medios suficientes para hacer frente a la deuda cuyo cumplimiento se demanda.

El Código Civil, en su artículo 142, señala que la obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

  • ¿Puede solicitarse con efecto retroactivo?

Esta obligación es exigible desde que se aprueba la solicitud del padre o de la madre, sin que en ningún caso se pueda reclamar con efectos retroactivos a la presentación de la demanda de reclamación de alimentos.

Por ejemplo, imaginemos que los padres se encuentran en una situación de precariedad desde hace 2 años y el Juzgado estima la prestación de alimentos, los hijos estarán obligados a prestar tales alimentos desde la presentación de la demanda, no desde que surgió la necesidad.  

  • ¿Qué cantidad se establece para la entrega de alimentos a favor de los padres?

La ley no define una cantidad determinada fija o un porcentaje. Con lo cual, dependerá de cada caso. El artículo 146 del Código Civil señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada de la siguiente manera:

  1. Al caudal o medios de quien los da
  2. A las necesidades de quien los recibe

Ello quiere decir que, en función de la capacidad económica del hijo obligado a prestar los alimentos y de la necesidad de los padres, el Juez fijará la pensión que considere conveniente acudiendo a cada caso en particular.

Además, el artículo 149 del Código Civil señala que el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos de dos maneras distintas; bien pagando la pensión que se fije, o bien recibiendo y manteniendo en su propia casa a su progenitor.

  • Si hay varios hijos, ¿están obligados todos ellos a contribuir por igual?

En el supuesto de ser varios descendientes obligados a prestar alimentos a sus padres, deberán repartirse el importe de los alimentos en función de su capacidad económica. Es decir, el hijo que ostente una mejor posición económica estará obligado a pagar más que el resto.

En función de la capacidad económica del hijo obligado a prestar los alimentos, el Juez fijará la pensión que considere conveniente atendiendo a cada caso en particular.

 

 

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