LA DEFINICIÓN BALEAR: HERENCIA Y VENTAJAS FISCALES

LA DEFINICIÓN BALEAR: HERENCIA Y VENTAJAS FISCALES

La definición Balear, utilizada en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, es una figura especial que existe en el derecho civil balear y que podría definirse como aquel pacto sucesorio en virtud del cual el donante podrá adelantar una parte de su herencia a un descendiente con derecho a legítima, a cambio de que éste renuncie, como mínimo, a la legítima que le hubiera correspondido en la herencia.

En Mallorca se conoce como definición o diffinitio y en Ibiza y Formentera se denomina finiquito. En cambio, en Menorca, se deberá aplicar el derecho civil común, no pudiendo beneficiarse de ello.

  • ¿Dónde se regula la definición mallorquina?

La definición mallorquina se regula en los artículos 50 y 51 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares, cuyo artículo 50 dispone lo siguiente:

“Por el pacto sucesorio conocido por definición los descendientes, legitimarios y emancipados pueden renunciar a todos los derechos sucesorios o, únicamente, a la legítima que, en su día, pudieran corresponderles en la sucesión de sus ascendientes de vecindad mallorquina, en contemplación de alguna donación, atribución o compensación que de éstos reciban o hubieren recibido con anterioridad (…)”.

  • ¿Qué requisitos deben darse?

 Para que los descendientes puedan obtener los beneficios que esta figura plantea se deberán cumplir una serie de requisitos, a saber:

  • El donante ha de tener vecindad civil mallorquina al tiempo de la donación, con independencia de que después cambie su vecindad civil
  • Sólo podrán ser donatarios los hijos del donante o los nietos o descendientes de ulterior grado que representen
  • El objeto de la donación podrá ser dinero, bienes y/o derechos con contenido económico
  • La renuncia ha de ser, como mínimo, de la legítima, si bien podrá ser mayor y abarcar, incluso, todos los derechos sucesorios en la herencia del donante
  • Tras la renuncia a la legítima el donatario podrá ser nombrado heredero, o donatario de una posterior donación universal.

La definición Balear es un pacto sucesorio en virtud del cual el donante podrá adelantar una parte de su herencia a un descendiente.

  • ¿Qué implica renunciar a la legítima?

La definición es una donación que se realiza a cambio de renunciar a los que nos correspondería por “la legítima”. Normalmente, no debería implicar ningún perjuicio para el donatario. No obstante, es recomendable consultar a un abogado para valorar las consecuencias jurídicas que puedan suceder, pues podría ocurrir que el donante hiciera herederos a terceras personas sin conocimiento de sus descendientes.

  • ¿Se deberá abonar el impuesto de sucesiones con la donación?

Los pactos sucesorios, y en especial la definición, han recobrado fuerza en los últimos años debido a su trato fiscal favorable.

Esta figura se considera muy interesante puesto que, mientras las donaciones ordinarias a descendientes tributan al tipo 7% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se aplica en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las donaciones a cambio de la legítima o de otros derechos sucesorios tributarán al 1% (siempre que el valor de lo donado no supere los 700.000 € y el donatario tenga un patrimonio preexistente inferior a 400.000 €).

  • ¿Y por incremento de patrimonio en el IRPF? ¿También se aplica a extranjeros?

Sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 ha supuesto un giro radical en este planteamiento, señalando el artículo 33.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

“Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”.

Consecuentemente, cabría afirmar que, tanto para residentes en España como extranjeros, en las donaciones no existe, en IRPF, ganancia o pérdida patrimonial por tratarse aquella de una transmisión lucrativa “por causa de muerte”.

Además, serán aplicables todos los beneficios fiscales establecidos por las transmisiones “mortis causa”.

 

LOS PACTOS SUCESORIOS EN RELACIÓN CON LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.

El pasado sábado 10 de Julio, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio.

Dicha Ley trae consigo modificaciones en cuanto al IRPF y el ISD.

Sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se modifica el articulo 36 de la LIRPF con el objetivo de impedir que los valores de adquisición se actualicen si el bien adquirido se transmite antes del fallecimiento del donante.

Sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se modifica el articulo 30. Si bien hasta ahora los pactos sucesorios y la donación eran considerados actos distintos, en esta nueva redacción ambos actos serán acumulables a la sucesión.

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.