LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR SIN PERJUICIO ECONÓMICO
Soy madre de dos hijos pequeños y tengo un trabajo de 9:00 a 17:00. No llego ni de broma a recoger a mis hijos al colegio. Mi marido llega a recoger a uno de ellos, pero al otro que va a la guardería tampoco llega, así que tiramos de abuelos, amigos o lo que se pueda. Por la tarde llevamos al mayor a alguna extraescolar mientras alguien cuida del pequeño. Los días que me falla algo es un follón. Creo que voy a pedir reducción de jornada. ¿Le suena de algo? Pues no es la única. Y tengo que decirle que la conciliación laboral y familiar es posible sin tener que pedir jornada reducida, pues ésta supone una disminución de ingresos. Así lo ha establecido la Sentencia nº 967/2020, de 3 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), al condenar al Banco de España a admitir la petición de cambio de jornada reducida a jornada intensiva de una trabajadora. Así que, de algún modo, estamos de enhorabuena.
En el caso juzgado por el TSJM, la trabajadora tenía dos hijos de 4 y 2 años, que acudían a dos centros escolares diferentes con la misma hora de salida. Su jornada laboral era de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 y los viernes de 8:00 a 15:00. Solicitó una reducción de jornada para compatibilizar el horario de los colegios con el del trabajo. Posteriormente solicitó al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, realizar jornada intensiva de 8:00 a 15:00 por motivos de conciliación, a lo que el Banco de España le respondió negativamente al considerar que su petición «no reviste la razonabilidad y proporcionalidad exigida, no siendo, por tanto, aceptada la medida de adaptación de jornada pretendida». La diferencia entre ambas jornadas era que con la reducción de jornada cobraba un 14,28% menos de salario, mientras que con la jornada intensiva cobraba el 100%.
El TSJM falló a favor de la trabajadora bajo un razonamiento demoledor al sostener que el fin de la norma es el de «conciliar la vida laboral y familiar sin sufrir discriminaciones de carácter salarial, evitando la reducción de jornada que usan mayoritariamente las mujeres y que les ha supuesto un perjuicio económico».
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral es un asunto de tal importancia que hasta el sistema de pensiones depende de ello. En los últimos 10 años en España la natalidad ha caído un 27,3%. Y en el 2019 nacieron un 3,5% menos que el año anterior. Las razones laborales o de conciliación de la vida familiar y laboral, junto con las económicas, son las responsables de que las mujeres españolas tengan menos hijos de los deseados, según una encuesta de fecundidad del INE.
Es muy importante dar facilidades para que la conciliación sea una realidad y tenga los efectos deseados, que son ni más ni menos que fomentar la natalidad e intentar hacer la vida un poco más fácil a las familias. Remover aquellos obstáculos que dificulten el desarrollo integral de la mujer en nuestra sociedad. Y facilitar a ambos progenitores compatibilizar la vida familiar con el desarrollo de su actividad profesional.
En definitiva, para aquellos padres o madres que estén pensando en solicitar una reducción de jornada para poder salir pitando del trabajo a recoger a sus hijos al cole y llevarlos a las extraescolares pertinentes, tienen una opción más ventajosa económicamente: pedir la jornada intensiva sin disminuir sus ingresos. Solo deberán justificar por qué solicitan adaptar la distribución de la jornada y cómo mejoraría el derecho a la conciliación de la vida personal. Y, de acuerdo con la sentencia del TSJM, la empresa sólo podrá denegarlo si alega razones organizativas o productivas que impidan dicha adaptación. ¡Un argumento revolucionario!
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