Indemnización por dedicación a la familia

Indemnización por dedicación a la familia

El Código Civil establece en el artículo 1.438 que los cónyuges deberán contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales de manera proporcional a sus ingresos, salvo pacto en contrario. Además, indica también que las tareas del hogar deberán computar como contribución a las cargas y ello dará derecho a obtener una compensación.

Dicho lo anterior, en casos de divorcio, existe la posibilidad de que uno de los cónyuges solicite una indemnización por haber contribuido a las cargas del matrimonio, como las tareas domésticas y el cuidado de la familia, mientras el otro permanecía en el mercado laboral.

Ante ello, el Tribunal Supremo ha ido estableciendo los requisitos que deben darse para tener derecho a esta compensación:

  1. Estar casado/a en régimen de separación de bienes
  2. Dedicación en exclusiva a las tareas del hogar del cónyuge que solicita la indemnización, no pudiendo haber percibido ingresos económicos de ningún tipo
  3. Salvo pacto en contrario, contribuir a las cargas familiares de forma proporcional a sus recursos económicos
  4. La compensación también se percibirá incluso cuando contaran con ayuda externa para las tareas del hogar

Se trata de una indemnización por haber contribuido a las cargas del hogar mientras el otro permanecía en el mercado laboral.

Ejemplo clásico: Pareja que decide que la mujer sea ama de casa y se dedique al cuidado de los hijos, mientras el marido trabaja como empresario.

  • ¿Y la pensión compensatoria?

Esta indemnización es compatible con la pensión compensatoria, cuya finalidad es compensar al cónyuge al que el divorcio haya producido un desequilibrio económico.

La principal diferencia es que la pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial y la indemnización por dedicación a la familia no, únicamente en el régimen de separación de bienes.

  • ¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?
  1. El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, confirma que para recibir el derecho a la compensación el principal requisito que se exige es que la dedicación del cónyuge al trabajo del hogar debe ser exclusiva.
  2. Otro ejemplo es la sentencia de 25 de noviembre de 2015 en la que se recoge que, pese a ser un matrimonio adinerado, que vivía en una zona exclusiva con servicio doméstico, la esposa se dedicó en exclusiva a la casa y a los dos hijos, pues ella era quien llevaba la carga de la dirección y organización del trabajo doméstico, y por tanto se le reconoce el derecho a esta compensación.
  • ¿Cómo debe calcularse la indemnización?

Los Tribunales establecen que la indemnización deberá calcularse a raíz del salario mínimo interprofesional y el sueldo que cobraría una tercera persona por llevar a cabo ese tipo de actividad.

La indemnización deberá calcularse a raíz del salario mínimo interprofesional y el sueldo que cobraría una tercera persona por llevar a cabo ese tipo de actividad.

 

 

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