EQUIPARACIÓN DE PRESTACIONES POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y con efectos desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones de maternidad y paternidad quedan unificadas en una única prestación denominada “nacimiento y cuidado de menor”. El principal objetivo es alcanzar la igualdad efectiva entre ambas prestaciones en el año 2021.
- ¿Qué actos incluye esta prestación?
La prestación por nacimiento y cuidado de menor se preve para el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
“Con efectos desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones de maternidad y paternidad quedan unificadas en una única prestación denominada “nacimiento y cuidado de menor”.
- ¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?
Todos aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos aquellos contratados para la formación y a tiempo parcial. La prestación económica se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora, siempre que acrediten los requisitos exigidos:
- Estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- Cumplir un periodo mínimo de cotización en función de la edad del trabajador.
La prestación se otorgará en los siguientes supuestos: parto; adopción o tutela; acogimiento de un menor; y, adopción internacional.
- ¿Cuándo se inicia la prestación?
- En el supuesto de parto: El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso en caso de ser éste anterior.
- En los casos de adopción y tutela: A partir de la resolución judicial.
- En los casos de acogimiento: A partir de la decisión administrativa o judicial.
- En los supuestos de adopción internacional: Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado.
- ¿Cuál es la duración de la prestación?
La prestación cubre el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento prevista en los arts. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Nacimiento:
Para la madre biológica la duración total de la prestación es de 16 semanas, distribuidas entre
- 6 semanas obligatorias
- 10 semanas voluntarias
Para el otro progenitor, la duración total es de 8 semanas
- 2 semanas obligatorias
- 6 semanas voluntarias
En 2020 la duración total será de 16 semanas para la madre biológica y 12 semanas para el otro progenitor, 4 de ellas de carácter obligatorio.
Con fecha efectiva de 1 de abril de 2021 la duración total para ambos progenitores será de 16 semanas, 6 de ellas obligatorias.
- Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
Con fecha efectiva de 1 de abril de 2021 la duración total para ambos progenitores será de 16 semanas, 6 de ellas obligatorias.
-En 2019, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias. Además, 12 semanas voluntarias a distribuir entre los dos progenitores.
-En 2020, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias. Además, 16 semanas voluntarias, a distribuir entre los dos progenitores.
Con fecha efectiva de 1 de abril de 2021, la duración total de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, será de 16 semanas para ambos. progenitores.
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