EL IMPAGO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y ALIMENTICIA ES CONSIDERADO VIOLENCIA ECONÓMICA.

EL IMPAGO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y ALIMENTICIA ES CONSIDERADO VIOLENCIA ECONÓMICA.

Tras una separación o divorcio, hay varios aspectos, principalmente económicos, que se deben regular cuánto antes, y para ello es fundamental estar bien asesorado por un abogado. Hoy vamos a analizar las pensiones económicas más estándar y qué ocurre en el caso de que las mismas no sean abonadas en su debido tiempo.

  • La pensión compensatoria

En el caso de que la ruptura suponga un desequilibrio económico para uno de los dos (por ejemplo, que uno de ellos trabaje y el otro no) el otro miembro de la pareja queda obligado a abonar una cuantía económica a la otra parte cuando así se acuerda por el juez, especialmente cuando hay menores involucrados.

Estas pensiones vienen reguladas en el artículo 97 del Código Civil, y son de aplicación tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho. Su objetivo no es en absoluto igualar la situación económica de ambas partes, sino que la parte más perjudicada reciba una compensación.

  • ¿Cómo se establece tal compensación? ¿Es para siempre?

No, dicha compensación se puede establecer de manera temporal, de manera indefinida o en forma de un pago único.

La manera de abonarla dependerá del acuerdo al que lleguen ambas partes en el convenio regulador (de manera amistosa) o que establezca el Juez en su defecto.

  • ¿Es lo mismo la pensión compensatoria que la pensión por alimentos?

No, son conceptos que a menudo se suelen confundir, ya que implican a sujetos similares, pero son totalmente diferentes.

La pensión por alimentos es el importe que deben abonar ciertos familiares en favor de otros parientes en situación de necesidad. Usamos este término especialmente para hacer referencia a la pensión que deben recibir los hijos cuando no existe custodia compartida entre los progenitores.

  • ¿Qué ocurre si el obligado no se hace cargo de alguna de estas compensaciones? El Tribunal Supremo ha definido el impago de una pensión compensatoria o alimenticia como violencia económica

Así, es. El Tribunal Supremo ha señalado que el impago de una pensión compensatorio y/o alimenticia supondrá un delito violencia económica, pues se considera una obligación de derecho natural.

Se ha pronunciado sobre un supuesto en concreto en que el progenitor obligado a ello deja de pagar la pensión alimenticia de una cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 €, imponiendo una pena de seis meses de prisión, y manteniendo además el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente (ocultación y sustracción de sus propios bienes).

El principal motivo es que se deja a los hijos en un estado de necesidad, siendo el progenitor que tiene la custodia compartida quien tenga que sustituirlo con su esfuerzo personal, ejerciendo por tanto una doble victimización.

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