Donar al menor coste posible

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Más de mil residentes en las Islas Baleares donan parte de sus bienes en vida a sus hijos con el objetivo de ahorrar en el pago de impuestos. Es lo que se conoce como donación con pacto de definición. Esta fórmula ha registrado un fuerte aumento tras conocerse una sentencia del Tribunal Supremo avalando una tributación muy beneficiosa en estas operaciones.

En este caso, son las Comunidades Autónomas las que fijan sus propias normas en la materia, por lo que cada supuesto variará en función de donde nos encontremos. Debido a que cada asunto es diferente, lo más recomendable es obtener asesoramiento de un abogado.

  • ¿Cuándo se tributa al 1%?

Desde el año 2007, las herencias entre familiares directos en las Islas Baleares el impuesto que se paga es el 1% del valor de lo heredado, sin embargo las donaciones son un 7% y además el donante tendrá que hacer frente a un incremento patrimonial salvo que se done dinero.

Lo novedoso de la Sentencia del Supremo es que nos permite hacer tributar una donación con pacto de definición como si fuese una herencia (sin que obviamente haya fallecido nadie) y no como si fuese una donación.

Por ejemplo, si un padre dispone de una herencia para repartir por un valor de 1,2 millones de euros para cada hijo y dona con pacto de definición la mitad de ese patrimonio, se pagará por Impuesto de Sucesiones solo el 1%. Al morir y al recibir los herederos los 600.000 euros restantes, estos simplemente tendrán que pagar de nuevo el 1% por la mitad de la herencia.

Si esto se hace como una donación convencional el impuesto a pagar en el momento de la donación será de un 7% y además el donante deberá tributar en el IRPF como si de una venta se tratase.

  • ¿Qué pasa con la plusvalía municipal?

En relación a la plusvalía municipal que deberá pagar el beneficiario de la donación, éste tendrá el mismo tratamiento que tendría en el caso de una herencia. Es decir, en la mayoría de municipios este tributo esta bonificado en gran parte.

Si el valor de la donación es más bajo que el valor por el que se adquirió el inmueble objeto de transmisión una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado la nulidad de esta liquidación.

  • Ganancia patrimonial en el IRPF

Anteriormente, Hacienda obligaba a pagar al donante el IRPF por la ganancia o plusvalía generada por el inmueble donado de forma idéntica a la que tributaría el donante si lo hubiese vendido (simplemente se toma el valor del bien donado o el precio de venta según el caso).

El Tribunal Supremo ha establecido que dicha cesión equivale a una herencia, por lo que dichas ganancias patrimoniales no tributan. Como consecuencia, al pasar la propiedad a los herederos, éstos la podrán vender sin tener que hacer frente a este impuesto.

Interesa destacar que al ceder sus bienes, el progenitor también ve reducida la cantidad a pagar en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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