DIVORCIO Y MASCOTAS. ¿QUIÉN SE QUEDA CON EL PERRO?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]DIVORCIO Y MASCOTAS. ¿QUIÉN SE QUEDA CON EL PERRO?

España es el cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcio. Cada año, alrededor de 160.000 personas se separan. Además, casi un 50% de las familias españolas tiene una mascota en casa.Es por ello que empieza a ser habitual que, en caso de divorcio, los tribunales deban decidir sobre quién debe quedarse con la mascota familiar.

Nuestro Código Civil, en el artículo 333, establece que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se deben considerar como bienes muebles o inmuebles.

Ante ello, en 2017 se aprobó en el Congreso de los Diputados una ley que permitía modificar que los animales dejasen de ser considerados como cosas y pasasen a ser seres vivos y sintientes (con sentimientos). De esta manera, se quiere tener en cuenta el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia.

“En el supuesto de tramitarse el divorcio de mutuo acuerdo y haber entendimiento, las partes podrán acordar un régimen de visitas del animal. De lo contrario, se decidirá en sede judicial.”

  • ¿Cómo se sabe a quién pasa el cuidado del animal?

En el registro de identificación animal de cada Comunidad Autónoma solo puede aparecer inscrito el nombre de uno de los dos cónyuges como propietario. Sin embargo, en este supuesto se pueden dar dos situaciones:

  1. Cónyuges casados en régimen de gananciales: las partes podrán pactar la copropiedad del animal, con el objetivo de compartir el cuidado de la mascota y los gastos derivados de la misma.
  2. Cónyuges casados en régimen de separación de bienes: la mascota pertenecerá al cónyuge titular de la misma.

Este último supuesto es el más incierto, pues no siempre coincide que el propietario sea la persona que tiene mayor vínculo afectivo con el animal. Así pues, se podrá acreditar que la mascota es común aportando pruebas como por ejemplo, el pago de la alimentación o las visitas al veterinario. 

  • Entonces, ¿con quién debe quedarse la mascota en caso de separación/divorcio?

En el supuesto de tramitarse de mutuo acuerdo y haber entendimiento, las partes podrán acordar un régimen de visitas del animal, independientemente de quien fuera legalmente el propietario de la mascota.

Si, por el contrario, existiera desacuerdo sobre quién de los dos cónyuges es titular de la mascota, deberemos acudir a un procedimiento judicial donde será un juez quién decida sobre el asunto.

En caso de que se declare la propiedad exclusiva del animal por uno de los dos cónyuges, el otro no tendrá derecho ninguno sobre la mascota. No obstante, caso de que la pareja tenga hijos menores de edad, la jurisprudencia establece que el animal deberá formar parte de la regulación del régimen de visitas con el menor, por el especial apego de los niños con sus mascotas.

“En caso de que la pareja tenga hijos menores de edad, la jurisprudencia establece que el animal deberá estar en la vivienda donde se encuentre el menor, por el especial apego de los niños con sus mascotas”.

 

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