CUSTODIA DE MASCOTAS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA. ¿QUÉ OCURRE SI NO HAY ACUERDO?

CUSTODIA DE MASCOTAS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA. ¿QUÉ OCURRE SI NO HAY ACUERDO?

En las últimas décadas se ha venido reclamando en los procedimientos de derecho de familia qué ocurre con los gatos, perros y otros animales de compañía o mascotas tras la separación de una pareja… ¿con quién se queda? ¿quién debe contribuir a los gastos que genera?

Hasta hace apenas un año, la única regulación que existía se encontraba en el Código civil, y se encasillaba a los animales de compañía como bienes muebles, dejando poco margen a las soluciones judiciales, y creando por necesidad una reforma legislativa que solucionase las dificultades de adoptar medidas sobre la materia.

  • Principal novedad: La Ley 17/2021, de 15 de diciembre reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad a los animales

Así es, con efectos desde el 5 de enero de 2022, esta nueva revisión trae consigo la modificación de diversas disposiciones, principalmente del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su adaptación a esta sensibilidad social hacia los animales y el reconocimiento de su cualidad de seres vivos sensibles.

  • La naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas

Estas nuevas disposiciones señalan que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes y que tal principio ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento jurídico.

No obstante, aunque los animales sean considerados seres vivos sensibles, ello no excluye que en determinados aspectos haya de aplicarse, supletoriamente, el régimen jurídico de los bienes o cosas, siempre que tal régimen jurídico sea compatible con su naturaleza y protección

  • Entonces, ¿quién se queda con la mascota en caso de divorcio o separación?

Actualmente, el Código Civil regula un régimen de custodia para los supuestos de crisis matrimoniales o de pareja, introduciendo la posibilidad de pacto de las partes sobre animales domésticos, así como sentando los criterios sobre los que, en su caso, deberá ser el juez quien tome la decisión sobre a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo prioritariamente siempre a su bienestar.

Al igual que ocurre con los menores de edad, el cuidado de los animales de compañía se podrá confiar a uno u otro cónyuge de manera exclusiva, o de forma compartida, determinando, en uno u otra modalidad, la forma en la que podrán tenerlos en su compañía, así como repartir entre las cargas económicas asociadas al cuidado del animal.

Esta circunstancia deberá constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

  • Diferentes criterios sobre los que los Tribunales deberán decidir a quién entregar el cuidado del animal.

  1. La inclusión de su destino, tiempos de convivencia y cargas asociadas a su cuidado en el convenio regulador.
  2. La improcedencia de la guarda conjunta en caso de existir malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a cónyuge o hijos.
  3. La determinación del régimen de visitas para el cónyuge al que no se le haya atribuido su cuidado.

En caso de desacuerdo entre los cónyuges, se podrán adoptar medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación y divorcio, en caso de urgencia, o esperar a las medidas definitivas.

Además, también se prevé la posibilidad de solicitar la modificación de estas medidas respecto a los animales de compañía en caso de alteración grave de sus circunstancias.

 

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