CUSTODIA COMPARTIDA DE UN MENOR Y DE UNA MASCOTA DE MANERA SIMULTÁNEA EN UNA MISMA SENTENCIA.

CUSTODIA COMPARTIDA DE UN MENOR Y DE UNA MASCOTA DE MANERA SIMULTÁNEA EN UNA MISMA SENTENCIA.

Tras un divorcio o separación, cada vez son más los Tribunales que optan por ceder la custodia compartida de un menor a ambos progenitores. Recientemente, hemos conocido un caso en el que, además, se acuerda la custodia compartida de la mascota familiar en el mismo fallo.

El tribunal ha ponderado los intereses del menor y considera que este régimen de protección es el más adecuado.

  • Supuesto de hecho. En primera instancia se atribuyó la custodia exclusiva a la madre.

El juzgado provincial de primera instancia estableció la custodia exclusiva a la madre, argumentando que era la progenitora de referencia del menor, que cuenta con un retraso y precisaba de una serie de rutinas estrictas. Además, se estableció una pensión de alimentos de 300 euros y una pensión compensatoria de 200 euros aproximadamente.

Finalmente, con respecto a la vivienda familiar, se otorgó en exclusiva a la madre, quien debía hacerse cargo de los gastos, así como de la mascota familiar.

  • Ahora, en segunda instancia, el Tribunal accede a la custodia compartida del menor… ¡y también de la mascota!

Tras la situación comentada con anterioridad, el padre recurrió alegando que la mejor opción para su hijo era la custodia compartida, estableciendo en el hogar familiar el sistema “casa nido”, que consiste en que los progenitores son los que se van turnando en la casa, sin que el menor salga de la misma, de esta manera sus rutinas no se ven afectadas.

Con respecto a la mascota, se establece la permanencia del animal en la casa familiar, teniendo que asumir los gastos los progenitores la semana que le toque a cada uno estar con el menor.

  • La clave: el interés del menor

El Tribunal lo tiene claro e indica que la guardia y custodia compartida “debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por las medidas que se deban tomar”.

La condición del menor en este supuesto en concreto no puede ser considerado excusa, pues lo que se pretende es aproximar el modelo de custodia compartida al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, y así garantizar que los padres tengan la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental.

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