¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD MATRIMONIAL? DIFERENCIAS ENTRE DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL.
El divorcio y la nulidad matrimonial eclesiástica tienen el mismo efecto: la disolución del matrimonio. No obstante, aunque son términos similares, son muy diferentes en la manera en la que se trata el matrimonio.
¿Qué diferencias existen entre la nulidad y el divorcio?
- DIVORCIO
El divorcio produce la ruptura del vínculo matrimonial, pero en ningún momento se duda que el matrimonio haya sido válido.
- Los divorcios se interponen ante los Juzgados Civiles.
- Para solicitar el divorcio no hace falta alegar ninguna causa, basta la voluntad de uno de los cónyuges o el mutuo acuerdo.
- NULIDAD
Con la nulidad, el matrimonio se considera inválido y es como si nunca hubiera existido.
- La solicitud de nulidad deberá realizarse ante el Juez Eclesiástico.
- A diferencia del divorcio, sí es imprescindible probar una causa.
- No es necesario que ambas partes estén de acuerdo en pedir la nulidad, basta con la solicitud de uno de los cónyuges.
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¿Qué causas se pueden alegar para solicitar la nulidad matrimonial?
Para que el matrimonio sea declarado nulo, deberá probarse que en la celebración se han producido defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.
Para solicitar la nulidad eclesiástica SÍ es necesario probar una de las causas estipuladas por ley. Estas causas son limitadas y se encuentran tasadas en el Código de Derecho Canónico.
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Causas de naturaleza psíquica:
- Por carecer de suficiente uso de razón: Si el cónyuge afectado no sabe lo que es el matrimonio ni comprende los fines del mismo.
- No comprensión de los deberes esenciales del matrimonio: Es la llamada inmadurez canónica. Por ejemplo, novios que se casaron siendo muy jóvenes.
- Por no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio: Por ejemplo, incapacidad para tener hijos, incapacidad para ser fiel…
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Por simulación del matrimonio:
- Por simulación parcial: El contrayente expresa que acepta el matrimonio con todas sus propiedades pero excluye alguna de ellas. Por ejemplo, la fidelidad.
- Por simulación total: Se da en los casos en los que el contrayente en realidad no quiere casarse con la otra persona. Por ejemplo, el matrimonio de conveniencia.
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Por error, engaño o ignorancia:
- Error en la persona: Cuando alguien se casa con la persona equivocada. Por ejemplo, en caso de gemelos.
- Error en una cualidad: Cuando una persona contrae matrimonio con alguien que no tiene las cualidades por las cuales se aceptó contraer matrimonio.
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Ocultación a la otra parte de alguna circunstancia importante: Por ejemplo, ocultar la imposibilidad para tener hijos.
- Bajo condición: Se da en los casos en los que uno de los contrayentes impone una condición de que algo se realice en el futuro.
- Por violencia o miedo grave: Por ejemplo en los casos en los que se obliga a una persona a contraer matrimonio en contra de su voluntad o bajo amenaza.
- Por impedimento que no se puede arreglar: Por ejemplo, la impotencia sexual o el supuesto de un matrimonio entre primos.
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