COVID-19: ¿QUÉ PASA AHORA CON LAS PENSIONES ALIMENTICIAS?

COVID-19: ¿Qué pasa ahora con las pensiones de alimentos?

Continúa en vigencia el estado de alarma y cada día es mayor la incertidumbre sobre la economía, la vuelta al trabajo, el cobro de ERTES y ayudas. Todo ello contribuye especialmente a agravar la situación de los progenitores separados o divorciados. Estamos seguros de que van a surgir múltiples dificultades para hacer frente a las cargas familiares.

Recordemos que la pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por una resolución judicial en el seno de un proceso de familia y en la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso. Los progenitores tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, y a mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.

Se nos plantean múltiples dudas con relación a la obligatoriedad del pago de la pensión de alimentos de los hijos.

  • ¿Cabe la suspensión del pago de la pensión de alimentos?

La respuesta prioritaria y principal es que ante dificultades económicas con independencia de su origen, la pensión de alimentos es lo último que debería dejar de pagarse.

Debemos partir del antecedente explicado en artículos anteriores. El estado de alarma no suspende la efectividad de las resoluciones judiciales, continúan siendo todas ellas de obligado cumplimiento. El deber de pago continua a pesar de las circunstancias, se vean a los hijos o no, se encuentre en una situación de ERTE o similar.

El alimentista sólo en el supuesto en que no pueda hacer frente a sus necesidades propias, podría no afrontar el pago. El mínimo vital debe preservarse también en situaciones de confinamiento y carencia de ingresos como las actuales.

  • ¿Es posible aplicar una reducción de la cantidad a pagar en caso de disminución de ingresos por los efectos del COVID19?

El Código establece que <<Cesará también la obligación de prestar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia>>. La aplicación de dicho precepto no es automática. Se deberá acudir a los tribunales para instar una modificación de medidas o bien oponerse a una ejecución de reclamación judicial de pensión instada por quien debía percibir los alimentos en caso de impago.

En cualquier caso, recordemos que la obligación alimenticia para con los hijos se basa en el principio de solidaridad familiar. El Tribunal Supremo (sentencias de 05/10/1993 y de 16/07/2002) ha manifestado que cubrir las necesidades de los hijos menores ha de primar sobre la satisfacción de las propias de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de las de aquéllos, de tal forma que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, siendo uno de los deberes fundamentales de la patria potestad.

  • ¿Cómo podemos conciliar el pago de la pensión con una situación de ERTE, despido, cese de actividad y cierre de negocio?

Como respuesta ante una situación de grave compromiso económico podrá acordarse por los tribunales un cese si bien será una solución temporal (y con suerte) pero en absoluto solución a medio y largo plazo, sirviendo como ejemplo lo resuelto por la STS de 15/07/2015, que refiere que ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y “admitir sólo con carácter muy excepcionalcon criterio restrictivo y temporal la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”.

El hecho de estar en paro un progenitor en sí no exime de pagar, sino que tendrán que demostrar de manera justificada que de verdad se encuentran en una situación en la que no pueden hacer frente a ese pago. Debido a que la pensión tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe, tiene que darse una situación sobrevenida en la que se produzca una modificación sustancial en las condiciones económicas como una reducción de sus ingresos y recursos. Además, se tiene que tratar de un hecho que se pueda probar, como sería el caso de los ERTE, no basta con alegarlos, y de una situación que no sea esporádica.

  • ¿Justifica el impago de la pensión la fuerza mayor que se deriva del estado de alarma?

No podemos eludir mencionar el delito de abandono de familia por impago de pensiones, que se recoge en el Código Penal, es un delito doloso, lo que exige que su autor conozca que con su actuar está cometiendo un delito y que su conducta la realiza voluntariamente, es decir, tiene conocimiento de la prestación económica establecida a su cargo en la resolución judicial y procede de forma voluntaria a no pagar tal prestación. Consecuentemente, cuando el obligado al pago de la prestación carece de recursos económicos con los que hacer frente a su pago, no puede mantenerse que el inevitable impago sea voluntario, pues obedece a causa de fuerza mayor ya que nadie puede pagar una deuda económica si carece de bienes con los que hacer el pago.

El deber de pago continua a pesar de las circunstancias, se vean a los hijos o no, se encuentre en una situación de ERTE o similar.

Podemos concluir que a los progenitores que se encuentren en esta grave situación tiene las siguientes alternativas:

  1. Aplicar el sentido común y llegar a pactos sobre el pago de la pensión por alimentos, lo cual es nuestra primera recomendación dado la excepcionalidad de la situación que estamos viviendo;
  2. Cumplir con la resolución de pago tal y como viene fijado, aún a riesgo de poder afrontar las propias necesidades;
  3. Una vez cese el estado de alarma acudir al juzgado para solicitar una reducción de la pensión, no se admitiría una reducción definitiva, pero quizás una cautelar a la vista de las circunstancias se pueda contemplar;
  4. Por último, no pagar las pensiones teniendo conocimiento de que se deberán compensar los atrasos y esperar el más que seguro procedimiento de ejecución a la vuelta a la actividad.

Mª del Mar Rosselló Cowell

Abogado

 

 

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