CONCILIACIÓN FAMILIAR Y ADAPTACIÓN DE JORNADA LABORAL. ¿CÓMO FUNCIONA?

CONCILIACIÓN FAMILIAR Y ADAPTACIÓN DE JORNADA LABORAL. ¿CÓMO FUNCIONA?

Durante esta última década y con la expansión en auge de la técnica de teletrabajo que han adoptado las empresas con motivo de la pandemia, cada vez se habla más sobre la conciliación familiar y la adaptación de jornada laboral.

Hoy vamos a analizar estas circunstancias laborales… ¿Es lo mismo? ¿Cuándo se puede solicitar?

  • La conciliación. ¿Realmente hay medidas efectivas que consigan equilibrar la vida familiar y la vida laboral de los trabajadores?

La conciliación familiar hace referencia al equilibrio existente entre la vida profesional y personal de un empleado. Su principal objetivo es buscar que los trabajadores sean eficientes y productivos en sus puestos de trabajo.

Actualmente en España 8 de cada 10 mujeres aseguran tener problemas de conciliación laboral y familiar, afirmando que no disponen de tiempo de ocio.

  • ¿Qué medidas existen para fomentar la conciliación?

 La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo pretende garantizar la conciliación familiar y laboral de los trabajadores con varios permisos diferentes, según la situación de cada uno.

Analizamos algunos ejemplos:

  1. Permiso de maternidad y paternidad: este permiso tiene una duración de 16 semanas para ambos progenitores y es retribuido al 100%.
  2. Excedencia para el cuidado de hijos y familiares: se concede para el cuidado de hijos u otros familiares dependientes. Durante este período el solicitante no percibe salario, pero sí se le guarda su puesto de trabajo.
  3. Reducción de jornada: derecho que se otorga a los padres por el cuidado de hijos menores de 8 años. No es retribuido, pues también conlleva una reducción del salario.
  4. Teletrabajo: Posibilidad de realizar las funciones laborales desde casa, cumpliendo con un horario y tareas concretas, pero ahorrando el tiempo de desplazamiento.
  5. Adaptación de la jornada de trabajo por motivos de conciliación de la vida familiar.
  • ¿En qué consiste la adaptación de jornada?

El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho de los trabajadores a “solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por razones de conciliación”. Algunas consideraciones:

  1. Se trata de un derecho de solicitud, por lo que su concesión no es automática, sino que la empresa podrá denegarlo, aceptarlo, o formular una alternativa a la adaptación solicitada por el trabajador.
  2. Las adaptaciones solicitadas deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  3. Esta solicitud se podrá realizar hasta que los hijos cumplan los 12 años. Si se solicita por cuidado de cualquier otro familiar, no existe límite de edad.
  • Supuesto de hecho: Hija única y padres ancianos. 3000€ de indemnización y adaptación de jornada.

El  TSJ  de Galicia ha reconocido la adaptación de jornada de una empleada (hija única) para el cuidado de sus padres (ancianos) que están a su exclusivo cargo, así como una indemnización de 3.000 euros por los daños morales ocasionados.

  1. La trabajadora es empleada en una escuela infantil, que organiza el servicio en turnos rotatorios de mañana y tarde.
  2. La empleada solicitó el turno de tarde para este próximo curso.
  3. La gerencia de la escuela no le concedió el turno de tarde, pero le ofrecía el turno partido argumentando que no hay ningún compañero voluntario para cambiar el turno.
  4. La empleada acudió a los tribunales y el Juez le ha dado la razón:
  5. “Si no hay una especial dificultad organizativa para la empresa, ésta debe ceder y reconocerle a la trabajadora el derecho a la conciliación, en la modalidad de adaptación de jornada, con el turno solicitado”.

 

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