¿CÓMO SE REPARTEN LAS VACACIONES DE VERANO EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN?

¿CÓMO SE REPARTEN LAS VACACIONES DE VERANO EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN?

En esta época del año es muy frecuente ver a familias, en caso de separación o divorcio, entrando en conflicto por ver de qué manera se deben dividir las vacaciones de verano de los menores.

En primer lugar, deberemos distinguir entre dos situaciones:

  1. Separación sin tener sentencia ni convenio regulador: en caso de estar aún en trámites de separación o divorcio y no estar regulado, será necesario ponerse de acuerdo con el otro progenitor. Las fórmulas más habituales son: por semanas, quincenas o meses, ello dependerá de la edad de los niños y de las localizaciones de las vacaciones.
  2. Si hay sentencia de separación o divorcio o convenio regulador: en caso de existir convenio o sentencia que regule las vacaciones, la logística deberá ser más sencilla. No obstante, no siempre se tiene una información clara y concisa al respecto.

Por ejemplo, es común que la Sentencia diga: “las vacaciones se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares”. 

  • Entonces, ¿cuál es el lugar de recogida? ¿en qué horario? ¿y si el progenitor se retrasa?

Estas son solo algunas de las dudas más comunes que se plantean constantemente cada año. Si bien es cierto que en ocasiones todas estas cuestiones quedan recogidas en las sentencias, no siempre los jueces están por la labor de ser tan detallistas en sus pronunciamientos, suponiendo ello más dificultades para las familias.

Por tanto, cuando elaboramos un convenio regulador, es fundamental tener en cuenta todos estos detalles.

  • A continuación, vamos a resolver las dudas más comunes sobre el reparto de las vacaciones de verano:

¿Qué se considera vacaciones escolares? Período desde que termine el curso escolar, incluyendo los días no lectivos de junio y septiembre. No obstante, se podrá establecer que las vacaciones de verano incluyan únicamente el reparto de los meses de julio y agosto.

  1. ¿A qué hora debe ser la entrega y recogida de los menores? Habrá que pactar una hora razonable. Por ejemplo, las 10 h de la mañana.
  2. ¿Cuál es el lugar de entrega y recogida? Salvo que se pacte lo contrario, seguirá siendo lugar de intercambio el domicilio de los progenitores.
  3. ¿Cómo se reparten las vacaciones de verano en custodia compartida? Lo más recomendable sería que no haya modificación durante las vacaciones. Si ya tienen una alternancia semanal durante todo el año, que la misma continúe durante el verano. No obstante, en ocasiones es más cómodo distribuirla por quincenas, pero respetando los turnos que vienen distribuyendo durante el año.
  4. ¿Qué hago si a quien le toque elegir el periodo vacacional no lo hace en tiempo? Una de las situaciones más conflictivas, el hecho de que quien debe elegir las vacaciones porque se utiliza la fórmula de “el padre elegirá los años pares y la madre los impares” no lo hace con tiempo suficiente. Lo recomendable es que se haga a principio de año. Si no lo hace quien corresponde, se puede remitir un requerimiento y solicitar judicialmente.
  5. ¿Se debe abonar la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano? Sí, así lo han señalado los Tribunales. Se considera que la pensión de alimentos incluye el cómputo de todos los gastos de los menores a lo largo del año completo.
  6. ¿Se suspende el régimen de visitas durante las vacaciones? Sí, quedará sin efecto el régimen de visitas ordinario. Si hay fines de semana alternos y días de visitas intersemanales no se llevarán a cabo.
  7. ¿Cómo saber dónde está mi hijo? Es necesario informar al otro progenitor de dónde se va a viajar o a disfrutar de las vacaciones con los menores, pudiendo además comunicarse con el progenitor con el que no convivan una vez al día.
  8. ¿Necesito autorización del otro progenitor para viajar al extranjero? Sí. Para viajar al extranjero, necesitarás consentimiento del otro progenitor. En caso de ser necesario se podrá solicitar a través del Juzgado.

 

 

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