Permiso de residencia para Extranjeros

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Legislación Española contempla varias situaciones en las que se puede conceder un permiso de residencia a una persona extranjera.

En primer lugar, deberemos distinguir entre:

  1. Situación de estancia: Se trata de visitas al país de menos de 90 días, que pueden ser prorrogables. Para ello, el extranjero dispondrá de un visado.
  2. Situación de residencia:La residencia puede ser temporal o permanente. La primera se comprende en un periodo de entre 90 días y cinco años, y la permanente autoriza a residir en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Una de las categorías para obtener el permiso de residencia permanente es para aquellos Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior”.

“La residencia permanente autoriza al extranjero a residir en España de manera indefinida”

Por ejemplo, extranjeros que hayan realizado una inversión en el mercado inmobiliario de más de 500.000 €, o aquellos que cobren un mínimo de 2.130,04 € al mes en su país de origen. Se trata de una residencia temporal no lucrativa, que está prevista para los extranjeros que no vayan a realizar actividades laborales o profesionales en España.

Para ello, será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No tener antecedentes penales ni en España ni en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  • Haber abonado la tasa legalmente

Por tanto, los extranjeros con cierto nivel adquisitivo, que acrediten que cuentan con los medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de estancia, ya pueden obtener el permiso de residencia en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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