GUÍA ÚTIL PARA CONTRATAR A TRABAJADORES EXTRANJEROS

GUÍA ÚTIL PARA CONTRATAR A TRABAJADORES EXTRANJEROS

¿Estás pensando en contratar a un trabajador extranjero porque piensas que reúne los requisitos necesarios para que crezca tu negocio?

Dos normas son las que nos van a indicar como obtener su autorización: la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011.

  • Primera cuestión a tener en cuenta: ¿Es el futuro trabajador Europeo?

A priori, el procedimiento puede parecer sencillo: tengo una empresa y contrato a quien quiero. Sin embargo, al ser un empleado extranjero, deberemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si la persona que queremos contratar para nuestra empresa tiene nacionalidad Europea, no tendremos problemas significativos.
  2. La complejidad surge cuando esa persona tiene nacionalidad de algún país no miembro de la Unión Europea.
  • ¿De qué manera puede el trabajador no europeo acceder a una oferta de trabajo?

Existen cuatro fórmulas de acceso a los permisos de trabajo por parte de los trabajadores extranjeros:

  1. Régimen general: cuando el empresario contacta con X persona en particular y le ofrece un trabajo tangible, es decir, un puesto específico.

En este caso, el empresario deberá obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para esa persona que no se halla ni reside en España.

  1. Régimen contingente: se trata de ofertas genéricas en las que podrán acceder varias personas de distintos países.
  2. Regularizaciones extraordinarias: cuando se regula la situación de un trabajador extranjero que ya está trabajando en España sin los permisos correspondientes.
  3. Vías especiales: contratación laboral de personas en supuestos especiales como, por ejemplo, solicitantes de asilo o refugio, expatriados, estudiantes…
  • ¿Necesitará un visado? ¿Y permiso de trabajo?

Sí. Para que la persona extranjera pueda optar al puesto de trabajo necesitará alguno de los siguientes visados: El visado de residencia, el visado de trabajo y residencia, o el visado de estudios.

Además, es imprescindible para que una persona extranjera trabaje en España que disponga del permiso de trabajo correspondiente, que se van obteniendo de forma temporal:

  1. El primero que se obtiene se denomina Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena. Inicialmente, por un año.
  2. El segundo añade el término Primera Renovación y se da por dos años.
  3. El tercero indica Segunda Renovación, por dos años más.
  4. Cuando pasan cinco años se obtiene la residencia permanente que habilita a trabajar sin ninguna limitación.

Además, la persona en cuestión no debe tener antecedentes penales, ni encontrarse irregularmente en territorio español, ni tener prohibida la entrada en España.

Finalmente, para obtener la nacionalidad española deberemos acreditar diez años de residencia continuada en nuestro país.

 

 

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