¿EL QUE NACE EN ESPAÑA TIENE SIEMPRE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que un individuo obtiene con un Estado. Esta nacionalidad se puede obtener a través de varios factores, como nacimiento, raíces, residencia… Además, esta unión atribuye una serie de derechos y obligaciones.
Algunos de los derechos que se adquieren con la nacionalidad son la protección por parte del Estado, incluyendo la protección diplomática cuando se está en otro país, o la educación y sanidad gratuita, en el caso de España. Por su parte, entre las obligaciones frente al Estado, podríamos citar la obligación del pago de impuestos.
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¿Todas las personas tienen derecho a tener nacionalidad?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 15 el derecho de toda persona a tener una nacionalidad. Sin embargo, muchas personas no tienen acceso a ella y se les considera apátridas, personas a las que ningún Estado considera como nacionales conforme a su legislación.
Aunque parezca disparatado, estas personas no pueden ejercitar sus derechos fundamentales con normalidad en ningún país.
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¿Se obtiene la nacionalidad española por el mero hecho de haber nacido en España? Ius sanguinis vs. Ius soli.
La legislación en este supuesto es clara: No.
El artículo 17 del Código Civil, concede la nacionalidad española de origen (es decir, desde el nacimiento), en los siguientes casos:
- Los nacidos de padre o madre españoles, con independencia del lugar de nacimiento. Lo que se denomina el Ius Sanguinis.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, hubiera nacido también en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
- Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Por lo tanto, el nacido en España no tendrá por este solo hecho derecho a la nacionalidad española, como sí ocurre, por el contrario, en Estados Unidos, que además de aplicar este sistema también aplica el Ius Soli, que otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional.
El nacido en España no tendrá por este solo hecho derecho a la nacionalidad española.
¡Ojo! Sí hay una excepción: el nacido en España podrá obtener la nacionalidad española si durante un año continuado ha residido legalmente en España y lo solicita expresamente. Aquellos que se encuentren en situación irregular de residencia no tendrán esta posibilidad.
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¿Qué diferencia hay entre Ius Sanguinis e Ius Soli?
Veamos la diferencia con un claro ejemplo:
- Ius Sanguinis: una persona que con progenitores de nacionalidad española nace en Costa Rica, obtendrá la nacionalidad española por ser hijo de progenitor español.
- Ius Soli: una persona que con progenitores de nacionalidad mexicana nace en California, obtendrá la nacionalidad americana por el mero hecho de haber nacido en ese territorio, con independencia de la nacionalidad de sus progenitores.
Por tanto, el hijo de un inmigrante nunca sería español originario, pero sí lo podría ser el hijo de ese nacido en territorio español, nieto del inmigrante, siempre que nazca en España. Es decir, se requiere una generación más.
Además de la adquisición originaria de la nacionalidad existe la adquisición llamada derivativa, que se da en supuestos posteriores al nacimiento y que se encuentra contemplada en los artículos 18 a 23 del Código Civil.
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