LA SENTENCIA DEL TEDH SOBRE EL ‘PROCÉS’

LA SENTENCIA DEL TEDH SOBRE EL ‘PROCÉS’

No obstante las reseñas de prensa, el texto de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) no se publicó hasta el miércoles y solo en idioma francés. Se trata de una resolución de enorme trascendencia que debe analizarse con detalle. Los grupos parlamentarios independentistas del Parlament de Cataluña recurrieron la sentencia 46/2018 que declaró la nulidad del acuerdo de la Mesa para convocar un pleno la fecha del 9 de octubre a fin de que el president Puigdemont proclamase los efectos del referéndum del 1 de octubre. El president ignoró la inconstitucionalidad de la ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación, compareció ante el Parlament y declaró la independencia de Cataluña aunque a continuación propuso la suspensión de sus efectos.

Los diputados independentistas alegaron vulneración del convenio europeo de Derechos Humanos y más concretamente de los derechos de participación política, de reunión y de expresión.

En esta sentencia, el TEDH niega vulneración de cada uno de estos derechos. Y en tres párrafos sucesivos argumenta que los derechos de reunión y expresión están limitados por la ley; que las decisiones del Tribunal Constitucional fueron legítimas para proteger los derechos de las minorías parlamentarias, además de responder a una “necesidad social imperiosa y necesarias para mantener el orden democrático, la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás“. Y concluye invocando los casos McLean and Cole vs. Royaume Uni y Moohan et Gillon para advertir que cualquier convocatoria de un referéndum debe sujetarse al procedimiento legal vigente.

El president ignoró la inconstitucionalidad de la ley 19/2017 del Referéndum de Autodeterminación, compareció ante el Parlament, y declaró la independencia de Cataluña.

La especial trascendencia de esta sentencia se infiere, de una parte porque ha sido adoptada por unanimidad sin ningún voto particular; y de otra parte porque constituye un precedente para futuras resoluciones. De todos es conocido que la sentencia del Tribunal Supremo en la causa 20907/2017 por rebelión, sedición, malversación, organización criminal y desobediencia será recurrida ante el Tribunal Constitucional y podría finalmente someterse al TEDH.

La sentencia determina que los actos de los políticos independentistas enjuiciados por el Tribunal Supremo no se adecuaron a la Constitución y a las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del referéndum. Cuestión perfectamente diferente será resolver si son o no subsumibles en alguno de los artículos del Código Penal y, en consecuencia, condenar a los procesados por rebelión o por cualquiera de los otros delitos que se les imputan.

El TEDH niega la vulneración de los derechos de participación política, de reunión y de expresión.

Han pasado casi dos años desde el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Como en otros referéndums, significó la división por la mitad de la ciudadanía catalana. Los partidos independentistas recelan de los tribunales españoles que conocen del proceso pero insisten en que acatarán las resoluciones del Tribunal de Estrasburgo. El Reino de España ha sido condenado en varias sentencias de ese tribunal y tendría que aceptar cualquier resolución que le fuese desfavorable porque así lo establece el convenio del que es parte. Lo mismo habrá que reclamarse de los partidos independentistas que profesan al TEDH el respeto que niegan a la jurisdicción española.

Esta sentencia de 28 de mayo de 2019 anuncia un criterio del tribunal europeo que, al ser unánime, no será modificado en futuras resoluciones. Todos deberían leerla con detenimiento. A mi entender significa el primer paso de la solución jurídica del conflicto. Y el conflicto jurídico es una parte muy importante del político.

Los partidos independentistas recelan de los tribunales españoles que conocen del proceso, pero insisten en que acatarán las resoluciones de Estrasburgo.

 

José Mª Lafuente

Doctor en Derecho

Profesor de Derecho Constitucional

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.