GUERRA EN UCRANIA: ¿QUÉ SON LOS CORREDORES HUMANITARIOS? ¿CÓMO VIENEN REGULADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL?

GUERRA EN UCRANIA: ¿QUÉ SON LOS CORREDORES HUMANITARIOS? ¿CÓMO VIENEN REGULADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL?

Durante estas últimas semanas hemos escuchado en varias ocasiones el término corredores humanitarios. Hoy vamos a analizar qué significa y de dónde procede este término.

  • ¿Qué es un corredor humanitario?

La Oficina de Asuntos Humanitarios de la ONU define los corredores humanitarios como «rutas específicas y métodos logísticos acordados por todas las partes relevantes para permitir el paso seguro de bienes humanitarios y/o personas de un punto a otro en una zona de combate activo».

  • ¿Es obligatorio respetar los corredores humanitarios?

Sí, el corredor humanitario es una obligación derivada del derecho humanitario.

Los textos de referencia del derecho humanitario, establecen el principio de «libre paso de todo envío de medicamentos y de material sanitario», así como «de víveres indispensables, de ropa y de tónicos hacia la población civil».

  • ¿Quién ordena asegurar estas zonas?

Normalmente, los corredores humanitarios son negociados de forma conjunta entre los países afectados y la ONU.

No obstante, también pueden organizarse a través de las negociaciones entre las partes en conflicto. En este caso Ucrania y Rusia.

  • Límites y características de los corredores

  1. Tiempo: el corredor se establece durante un periodo de tiempo determinado, llamado periodo emergencia.

En el caso de la guerra en Ucrania, algunos periodos de emergencia (Mariupol) no han sido respectados.

  1. Espacio: normalmente se establece una ruta concreta.
  2. Objeto: los corredores humanitarios garantizan el envío de material sanitario y alimentos.
  3. Ejercicio: se deben poner en marcha de forma pacífica, respetando el orden y la seguridad del Estado donde se pone en marcha el corredor humanitario.
  • ¿Qué dice el Derecho internacional al respecto?

Son muchos los tratados y convenciones internacionales que se pronuncian sobre la protección de las personas durante los conflictos. En concreto, destacamos dos:

  1. El Artículo 70.1del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977 establece “socorrer con carácter humanitario e imparcial a la población civil de cualquier territorio en conflicto”.
  2. El artículo 23de la Cuarta Convención de Ginebra, en 1949, las partes beligerantes permitirán “el libre paso de todos los envíos de material médico y hospitalario (…) destinados únicamente a la población civil”. A su vez, se permite el envío de “productos alimenticios esenciales, ropa”.

Las partes involucradas en la guerra, denominadas partes beligerantes, deberán cerciorarse de que la seguridad de la población sea efectiva y que ninguna de estas partes se sirva de esta acción para obtener una ventaja militar.

 

 

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