CLAVES DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY TRANS Y DERECHOS LGTBI

CLAVES DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY TRANS Y DERECHOS LGTBI

El Consejo de ministros aprobó este pasado martes el anteproyecto de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las personas trans y de Garantía de los Derechos LGTBI, negociada entre el Ministerios de Igualdad y el Ministerio de Justicia. Más conocida como “La Ley Trans”.

Esta nueva Ley pretende ser la fusión de dos normativas: una específica destinada a las personas trans y otra más amplia sobre el resto de los colectivos, lesbianas, gais, bisexuales e intersexuales.

Una de las principales novedades, es que el nuevo procedimiento acorta y facilita el proceso obligatorio que se venía requiriendo hasta ahora, según el cual para cambiar de sexo la persona en cuestión debía recibir un diagnóstico médico o psicológico, que acreditara la disforia de género. Además, debía haber recibido un tratamiento de hormonas de al menos dos años.

A continuación, vamos a analizar las principales novedades:

  1. Se reconocerá la identidad de las personas transexuales a través de un procedimiento administrativo en el Registro Civil.
  2. Autodeterminación de género: las personas podrán cambiar el nombre y el sexo en el DNI solo con su voluntad, sin necesidad de ningún informe médico previo.
  3. Tras el cambio de identidad, no se eliminarán las “obligaciones jurídicas” que la persona tuviera con anterioridad, pues se van a mantener los derechos y obligaciones jurídicas anteriores con el objetivo de no burlar la ley.
  4. Se ofrecerán medidas voluntarias de apoyo a lo largo del procedimiento de rectificación del registro que afecta a los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo.
  5. Se prohíben de las terapias de conversión. Aquellas prácticas destinadas a modificar la orientación e identidad sexual de una persona. Además, se consideran una infracción “muy grave”, castigada con multas de hasta 150.000 euros.
  6. Las mujeres lesbianas, bisexuales o las personas trans con capacidad de gestar, volverán a tener acceso a técnicas de reproducción asistida dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  7. Filiación de los bebés nacidos de mujeres no casadas. La ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que, en el momento de la inscripción del nacimiento, el progenitor no gestante haga una declaración conforme en el correspondiente formulario oficial.
  8. Se legislan por primera vez derechos para las personas intersexuales, anteriormente denominadas hermafroditas, aquellas que nacen con una anatomía reproductiva o sexual que muestran caracteres sexuales de ambos sexos. No deberán sufrir mutilaciones ni cirugías si no es por motivos de salud y no tendrán que ser inscritas con un sexo determinado durante el primer año de vida.
  9. Diversidad LGTBI en el ámbito educativo.El Gobierno incluirá “contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI” en los temarios de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
  • ¿A partir de qué edad se podrán tomar este tipo de decisiones?

Los menores de 12 años no podrán cambiar de sexo, pero sí de nombre. En ese tramo de edad hasta los 14 años, el juez valorará su madurez y estabilidad.

Además, los menores de 12 a 14 años necesitarán un informe y aval judicial; de 14 a 16, el respaldo paterno o de los tutores legales y, a partir de 16 años, se podrá realizar el procedimiento con total libertad.

  • ¿A qué órgano debemos acudir?

El proceso se iniciará con la comparecencia de la persona interesada ante cualquier oficina del Registro Civil. Allí recibirá un formulario para manifestar la disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud para que se proceda a la rectificación.

En esa primera comparecencia, se le informará de las consecuencias jurídicas y del régimen de reversión a la persona que solicita el reconocimiento en el registro.

Tras recibir toda esta información y si está conforme, deberá suscribir la primera solicitud para rectificar el sexo que figura en su inscripción de nacimiento. En un plazo máximo de tres meses, el Registro Civil deberá citarle de nuevo para que, finalmente, lo ratifique. 

  • ¿Qué infracciones se prevén?

  1. Infracciones leves: multas de 200 a 2.000 euros. Por ejemplo, vejar a una persona por su orientación sexual o identidad de género, negarse a colaborar con los servicios de inspección o causar daños a bienes del colectivo…
  2. Infracciones graves: multas de 2.001 a 10.000 euros. Por ejemplo, no retirar las expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales, incorporar cláusulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias…
  3. Infracciones muy graves: multas de 10.001 a 150.000 euros. Por ejemplo, el uso o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales “que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales”.

 

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