CLAVES DE LA SENTENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL CONFINAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA

CLAVES DE LA SENTENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL CONFINAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento domiciliario impuesto por el Gobierno durante el primer Estado de Alarma. ¿El motivo? Ha considerado que se trató de una suspensión de derechos, más que una limitación.

El fallo permite reclamar las multas impuestas por saltarse las restricciones, pero no los perjuicios por cese de actividad de negocios.

  • La sentencia del TC declara inconstitucionales tres apartados del artículo 7 del Real Decreto

Lo que ha sido declarado inconstitucional ha sido parte del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En este artículo se “limitaba” la libertad de circulación de las personas, pues durante la vigencia de la orden, las personas únicamente podían circular por motivos estipulados en la misma ley, como por ejemplo la compra de artículos de primera necesidad, visitas médicas o motivos laborales.

En concreto, la sentencia del TC declara inconstitucionales los siguientes apartados:

  1. Artículo 7.1, señalaba que “durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público” para la realización de las mencionadas actividades.
  2. Artículo 7.3, limitaba “la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público” a esas mismas actividades.
  3. Artículo 7.5, establecía que el Ministro del Interior podía “acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.
  • Estado de Alarma vs. Estado de Excepción

La sentencia no discute las medidas para contener el avance del virus y las considera proporcionadas. No obstante, no comparte el modelo que se empleó para implementarlas.

Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al Estado de Excepción.

¿Qué diferencia hay entre ambas modalidades? La sentencia precisa que “la declaración de uno u otro estado tiene una distinta incidencia sobre algunos derechos fundamentales”.

  1. El Estado de Alarma se reserva para cuatro supuestos concretos: catástrofes o grandes accidentes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Es un régimen excepcional​ que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad.
  2. El Estado de Excepción es una figura jurídica contemplada en el artículo 137 de la Constitución Española, y consiste en la restricción o suspensión temporal de derechos fundamentales ante situaciones de grave crisis social.

En la disposición se aprecia cómo se plantea la posibilidad de circular no como regla, sino como excepción. Esta restricción de derechos es por tanto de “altísima intensidad”, excediendo por tanto lo que la ley de estados excepcionales permite “limitar” para el Estado de Alarma.

Resulta claro pues, que aunque la causa sea una epidemia sanitaria (lo que justificaría sin duda el recurso al Estado de Alarma) la situación que el poder público debía afrontar se ajustaba también a los efectos perturbadores que justificarían la declaración de un Estado de Excepción.

  • Los demás derechos no se consideran vulnerados

Pese a que la sentencia da la razón al partido recurrente, descarta otras vulneraciones de derechos, como por ejemplo, el derecho de manifestación, el derecho de participación política, el derecho a la libertad de empresa o el derecho a la educación de manera presencial.

  • Alcance de la sentencia

  1. No son susceptibles de ser revisados los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, nilas situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes.
  2. Sí se podrá revisar los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
  • ¿Qué pasará con las multas del estado de alarma? 

Una vez publicada la sentencia, lo que más se ha cuestionado es qué ocurre con la reclamación de las multas impuestas por saltarse las restricciones de movilidad. Pues bien, la decisión de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional tiene efectos retrospectivos. Por tanto, invalida la ley anulada desde su mismo origen.

Ello quiere decir que se deberán anular las multas que todavía no se hayan cobrado y se deberá proceder a la devolución de la cuantía de aquellas que ya estén satisfechas.

No obstante, en este último supuesto solo será posible mediante la interposición de un recurso, dado que el fallo por sí mismo no se traducirá automáticamente en la anulación de las sanciones.

 

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