[vc_row][vc_column][vc_column_text]Con motivo del 70 aniversario del nacimiento de Francisco Rivera, Paquirri, hoy os contamos uno de los casos judiciales más mediáticos de nuestro país.
El 26 de septiembre de 1984 en una corrida de toros celebrada en Pozoblanco, Córdoba, el animal rompía las venas ilíaca, safena y femoral de Francisco Rivera, Paquirri, causando así la muerte del torero.
“Las imágenes de los médicos intentando salvar la vida a un Paquirri moribundo fueron difundidas por los medios. Isabel Pantoja, viuda del torero, inició un proceso judicial en el que solicitaba una indemnización millonaria.”
La polémica surgió por la grabación y distribución del suceso en los medios. Las imágenes de los médicos intentando salvar la vida a un Paquirri moribundo, fueron difundidas por los medios. https://www.youtube.com/watch?v=9n4JPt8yx0g&t=57s
Isabel Pantoja, viuda del torero, indignada por la distribución de tan desagradables imágenes, inició un proceso judicial del que pasamos a comentar 10 aspectos clave:
- Isabel Pantoja interpone una demanda de protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen contra Prographic S.A., empresa que había distribuido el vídeo en cuestión.
- La demanda se fundamentaba en la comercialización sin autorización por parte de Prographic S.A. de las imágenes y cintas de video de la mortal cogida, así como su posterior tratamiento en la enfermería.
- Se solicitaba la condena de cuarenta millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios.
- El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa demandada a que indemnizara a la artista con veinte millones de pesetas, así como a dejar fuera del comercio las cintas.
- En el año 1986 la empresa demandada planteó recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo que declaró haber lugar al recurso. El Tribunal Supremo destacó el carácter completamente profesional del contenido de las cintas.
- No obstante, Isabel Pantoja presentó otra demanda ante el Tribunal Constitucional en la que se solicitaba la nulidad de la resolución judicial impugnada y se reconocieran los derechos a la intimidad y a la imagen.
- El Tribunal Constitucional estableció que las escenas vividas dentro de la enfermería no formaban parte del espectáculo taurino, no pudiendo ser considerado tampoco un lugar público.
- El Tribunal Constitucional establece que la difusión de imágenes y vídeos captados en la enfermería de la plaza de toros vulnera el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, reconocido en la Constitución.
- Finalmente, el Tribunal Constitucional apunta que “el derecho a la intimidad personal y familiar se extiende también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar…”.
“El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de la Pantoja y condenó a la empresa demandada a pagarle veinte millones de pesetas. Sin embargo, el Tribunal Supremo se posicionaba a favor de Prographic S.A. y destacaba el carácter completamente profesional del contenido de las cintas”.
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“Finalmente, en última instancia, el Tribunal Constitucional se pronunció a favor de la Pantoja: La difusión de imágenes y vídeos captados en la enfermería vulneraba los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, reconocidos en la Constitución.”
La resolución del Constitucional concluye en que en ningún caso las imágenes de la cogida mortal y de la enfermería podrían haberse considerado como parte de la vida pública del torero. Por todo ello, el fallo de la sentencia exige restablecer la resolución que dictó el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia: indemnizar a Isabel Pantoja y herederos con veinte millones de pesetas y dejar fuera del comercio las cintas.
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][new_team_member][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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