¿CÓMO BENEFICIARSE DEL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PREVISTO EN LA LEY CONCURSAL?
- QUÉ ES EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:
El mecanismo de segunda oportunidad regulado en la Ley Concursal (LC) vigente persigue que una persona física a pesar de un fracaso económico empresarial tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que nunca podrá satisfacer.
La idea de fondo es permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación, mediante el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) o “segunda oportunidad”.
En este sentido, supone una excepción a la norma general del artículo 178.2 LC que establece la subsistencia de la responsabilidad del deudor persona natural tras la conclusión del concurso.
- CUALES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
Las etapas a seguir antes de llegar al momento del beneficio de exoneración de deudas (también llamado “segunda oportunidad”) se dividen en 3 fases:
- Una fase extrajudicial durante la cual se intenta un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): el objetivo es alcanzar un acuerdo con los acreedores que evite el concurso y ponga fin a la situación de insolvencia (arts. 231 y ss. LC).
- Una fase judicial durante la cual se tramita el concurso consecutivo: el objetivo de esta fase es la liquidación del patrimonio embargable del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe resultante.
- La última fase es la tramitación de la solicitud de concesión del Beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI) llamado también Segunda Oportunidad.
Por consiguiente, para beneficiarse de una segunda oportunidad en el seno de un concurso de acreedores, el primer paso es intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En caso de no conseguirlo, el mediador concursal deberá solicitar el concurso consecutivo de la persona deudor.
Una vez finalizado el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa el deudor podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) también llamado “Segunda Oportunidad”.
- REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:
Aunque la finalidad de la Ley es dar una segunda oportunidad a los deudores, también establece medidas para evitar que utilicen este mecanismo de manera abusiva. Por este motivo, el deudor deberá cumplir una serie de requisitos para acogerse al mecanismo de segunda oportunidad:
- No podrán acogerse a este mecanismo aquellas personas que lo hayan hecho en los diez años anteriores.
- El deudor debe carecer de antecedentes penales en cuanto a delitos contra el patrimonio, socioeconómicos, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores.
- Debe haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores con la ayuda de un mediador concursal, reestructurando su deuda incluyendo el pago de los créditos privilegiados y parte de los ordinarios.
Además, se requiere:
- Que el deudor sea persona natural.
- Que se haya concluido previamente su concurso de acreedores, bien porque se haya puesto fin a la fase de liquidación, bien porque el concurso haya terminado por insuficiencia de masa.
- Que el deudor sea de buena fe, lo que sucede si:
El concurso no ha sido declarado culpable, salvo determinados casos excepcionales.
Se ha intentado llegar previamente a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
La otra alternativa a este último requisito es que el deudor cumpla los siguientes requisitos:
- (a) aceptar someterse a un plan de pagos para abonar las deudas no exoneradas en un plazo de 5 años.
- (b) haber colaborado con el Juez del concurso y con la administración concursal.
- (c) no haber disfrutado del mismo beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
- (d) no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad profesional en los 4 años anteriores a la declaración del concurso y
- (e) aceptar que el Registro Público Concursal publicite durante 5 años que el deudor ha obtenido el beneficio de la “segunda oportunidad”.
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