Según el demandante, su hijo y su cuñada le habían regalado esas papeletas, pero no le entregaron el premio.
- Supuesto de hecho
- Un hombre presenta una reclamación hacia su hijo y su cuñada en la que argumenta que le prometieron dos papeletas de la Lotería de Navidad.
- Cada papeleta estaba premiada con 4.000 euros.
- El demandante presentó mensajes de WhatsApp enviados el 21 de diciembre de 2021 como prueba de la donación.
- En los mensajes se mencionaba: “dos papeletas para vosotros y dos para el padre”.
- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Santa María la Real de Nieva desestimó la demanda con los siguientes argumentos:
- No se acreditó la entrega efectiva de las papeletas, requisito indispensable según el artículo 632 del Código Civil para que una donación sea válida.
- Los mensajes de WhatsApp eran ambiguos y podían interpretarse como un recordatorio para recoger las papeletas y pagarlas, no como prueba de donación.
- La intención inicial de donar se anuló cuando se comprobó que las papeletas estaban premiadas.
- No contento con ello, el demandante presentó recurso de apelación señalando lo siguiente;
- La donación no fue verbal, sino documentada en los mensajes de WhatsApp.
- La aceptación implícita de la donación por su parte perfeccionaba el acto.
- La entrega física de las papeletas no era necesaria porque los mensajes debían considerarse prueba suficiente.
- Conclusión: Los mensajes de WhatsApp no son prueba concluyente de una donación.
Así es. la Audiencia Provincial de Segovia confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la ambigüedad en los mensajes permite interpretarlos como un recordatorio para recoger y pagar las papeletas.
Una donación solo es válida si se realiza la entrega efectiva del bien, algo que no ocurrió en este caso.
Por tanto, el tribunal concluyó que la donación no se perfeccionó conforme a la ley y desestimó la reclamación del demandante.
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