SENTENCIA REVOLUCIONARIA: LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR ALQUILERES TURÍSTICOS POR MAYORÍA DE TRES QUINTOS.

SENTENCIA REVOLUCIONARIA: LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR ALQUILERES TURÍSTICOS POR MAYORÍA DE TRES QUINTOS.

En España, el alquiler turístico no está prohibido a nivel nacional, pero su regulación depende de cada comunidad autónoma y, en algunos casos, de los ayuntamientos. Esto significa que las normativas varían considerablemente dependiendo de la región en la que te encuentres.

No obstante, e independientemente de dónde se encuentren las viviendas en cuestión, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios podrán prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

  • Supuesto de hecho: mayoría de tres quintos vs. unanimidad.
  1. La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
  1. Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.
  1. La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico, y recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.
  • El Tribunal lo tiene claro: el término «limitar» no excluye la prohibición. 

La sala interpreta la expresión «limite o condiciones» que contiene el art. 17.12 LPH de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3.1 CC, y rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos.

Se estipula por tanto que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término «limitar» no excluye la prohibición. Consecuentemente, se trata de una adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno del alquiler turístico.

 

  • La clave: Medida proporcionada a los intereses de conflicto.

El Tribunal considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto, ya que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, la decisión de la comunidad se vería impedida con solo el voto en contra del propietario del piso en el que se desea realizar la actividad.

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