¿QUIÉN ME INDEMNIZA SI EL VEHÍCULO CULPABLE SE DA A LA FUGA O NO TIENE SEGURO?

¿QUIÉN ME INDEMNIZA SI EL VEHÍCULO CULPABLE SE DA A LA FUGA O NO TIENE SEGURO?

Lamentablemente, los accidentes en los que el vehículo causante del siniestro se da a la fuga suceden con frecuencia. Esto ocurre, en la mayoría de los casos, porque el conductor no cuenta con un seguro en regla, no ha pasado la ITV o, por ejemplo, está conduciendo bajo los efectos del alcohol.

En estos supuestos, ¿sigo teniendo derecho a una indemnización? La respuesta es sí, pero… ¿cómo reclamo los daños si no tengo los datos del conductor?

·     Antes de nada, ¿qué debo hacer si recibo un golpe en el coche y se dan a la fuga?

  1. Recomendamos que permanezcas en el lugar de los hechos. ¡No vayas tras el coche!
  2. Si alcanzas a verlo, puede ser muy útil que apuntes matricula, marca, modelo y color del vehículoque se ha dado a la fuga.
  3. Deberías llamar a la Policía informando de que has sufrido un golpe a fin de que redacten un atestado policial.
  4. Si hubiera testigos, sería interesante poder contar con su declaración.

·    La clave: El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hará cargo de la indemnización en aquellos casos en los que el causante del accidente sea un vehículo desconocido que se haya dado a la fuga o no cuente con seguro.

El CCS se trata de una entidad pública con personalidad jurídica propia, que actúa de la misma forma que lo haría cualquier compañía aseguradora, por lo que deberemos aportar las pruebas pertinentes que demuestren los hechos.

·     ¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro define los límites en cuanto a los gastos que cubre el CCS en su artículo 11, de la siguiente manera:

  1. Daños personales: 70 millones de euros, independientemente del número de víctimas.
  2. Daños materiales: 15 millones de euros por siniestro.

*Hay excepciones.

  • Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: sin límites hasta la total consolidación de las secuelas, habiendo justificado debidamente dichos gastos.
  • Gastos de entierro y funeral: hasta la cuantía que se justifique.

·    ¡Ojo! El Consorcio de Compensación de Seguros hace distinciones en los casos en los que no se identifica al conductor fugado y en los que el conductor no tiene seguro.

  • En los casos en los que no se identifica al conductor que se dio a la fuga, el CCS solo se hace responsable de los daños personales, no de los daños materiales.
  • En los casos en los que el conductor no tiene seguro, el CCS cubrirá los daños personales y los materiales, fijando una franquicia de 500 € (si la suma total de los daños es inferior a esa cantidad, no se cubre).

Debido a la complejidad del asunto, es fundamental acudir a un abogado especializado para lograr que, ya sea la aseguradora de la otra parte o el CCS, cubra los daños generados.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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