[vc_row][vc_column][vc_column_text]El contrato de agencia es el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro (empresario) y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones.
Se trata de una relación mercantil con carácter laboral, a través de un contrato consensual. Ante ello, se deberá estar a cada caso concreto y al tipo de actividad que desarrolla la empresa.
El contenido del contrato de agencia podrá determinarse a partir de las obligaciones de las partes.
- Elementos Principales;
- La representación del “empresario” la ostenta el “agente”, sin necesidad de una expresa declaración de apoderamiento.
- El carácter del contrato de agencia es personal. No obstante, el agente no actúa en nombre propio, si no del empresario.
- La relación entre el empresario y el agente no se agota en un único acto, se trata de actuaciones periódicas y continuadas.
- El agente no asumirá ningún riesgo salvo acuerdo entre las partes, que deberá constar por escrito. La asunción del riesgo podrá afectar a la totalidad de los actos y operaciones, a varios, o a uno solo.
- Contrato oneroso. La forma de retribución podrá ser una cantidad fija o una comisión, que podrá variar en función del volumen de las operaciones.
- El agente podrá estar vinculado simultáneamente con distintos empresarios, por otros contratos de agencia. La exclusividad del agente requerirá acuerdo específico y expreso.
- Se prohíbe al agente ejercer por cuenta propia, o por cuenta de otro empresario, una actividad profesional competitiva con la del empresario en cuestión.
- El agente actuará de manera independiente, salvo que se le someta expresamente a instrucciones.
- El agente deberá comunicar al empresario toda la información que considere relevante sobre las operaciones que se le hayan encargado.
- El agente deberá actuar “lealmente y de buena fe, actuando por los intereses del empresario”.
- Extinción del contrato de agencia
Independientemente de la duración del contrato, cada una de las partes podrá darlo por finalizado:
- Por incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones legales contractualmente establecidas.
- Haber sido declarado en concurso de acreedores.
Para que la extinción del contrato se haga efectiva, se requiere notificación por escrito a la otra parte, indicando la causa de la finalización.
Además, también será causa de extinción de contrato la muerte o declaración de fallecimiento del agente.
*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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