LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES NACIDAS ANTES DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015

LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES NACIDAS ANTES DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015

El Código Civil, en su artículo 1964, señala uno de los plazos de prescripción más comunes en derecho civil: el referente al ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado específicamente un plazo determinado.

A consecuencia de la reforma que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, introdujo en el Código Civil, el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado otro especial, se redujo de quince años a cinco años.

¿Qué significa? Que todas aquellas acciones personales nacidas con anterioridad al día 7 de octubre de 2015 prescribirán, como muy tarde, el día 7 de octubre de 2020.

  • ¿A qué acciones afecta, entre otras, esta prescripción?
  1. La acción para reclamar el pago de bienes entregados o servicios prestados
  2. La acción para reclamar el reembolso de dinero prestado que debió devolverse
  3. La acción para pedir el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta de la compra de una vivienda, en el caso de que esta no se hubiese entregado.

El plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado otro especial, se ha reducido de quince años a cinco años.

Por ejemplo, pongamos que el día 10 de marzo de 2015 se firmó un documento de reconocimiento de deuda por el que el Sr. García tiene que abonar al Sr. Fernández la cantidad de 5.000 Euros el día 1 de Agosto de 2016. Llegada la fecha fijada no se abona la cantidad. 

En ese caso, el cumplimiento de la obligación que es «personal y no tiene plazo especial de prescripción» prescribe a los 5 años y no a los 15, por lo que el Sr. Fernández tendrá (si no interrumpe la prescripción) hasta el 1 de Agosto de 2021 para reclamar el importe.

  • ¿Qué hago si no he cobrado mis deudas?

En el supuesto de ser acreedor de una deuda de una acción personal, es fundamental que se ponga en mano de profesionales para evitar la prescripción del deudor y perder su derecho de cobro.

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.