INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y NORMATIVA APLICABLE.

INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y NORMATIVA APLICABLE.

El 80% de los inmuebles en España son ineficientes desde una perspectiva energética. No obstante, cada vez son más las personas que manifiestan que tienen intención de instalar fuentes de energía renovables en sus viviendas.

El principal motivo es la preocupación medioambiental, pero a ello se debe sumar el incremento extraordinario de los precios de la energía derivada de combustibles fósiles, lo que ha obligado a buscar alternativas que a largo plazo sean más baratas.

La instalación de este tipo de energías puede acarrear conflictos en las comunidades de propietarios. ¿Qué ocurre si no consiguen ponerse todos los vecinos de acuerdo?

  • Analizamos lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto.

En el supuesto de que nos encontremos en una vivienda con un único propietario no nos enfrentaremos a ningún conflicto, simplemente deberemos buscar algún proveedor que pueda gestionarnos la instalación correctamente.

En el caso de las comunidades de vecinos, en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal coexisten dos regímenes para instalar este tipo de tecnología:

  1. Posibilidad de instalarlo en el inmueble, pero únicamente para uno o varios propietarios.
  2. Posibilidad de instalarlo en el inmueble para el conjunto de copropietarios.
  • Primer supuesto: Solo algunos de los propietarios van a instalar la nueva tecnología.

Según señala el art. 17.1 LPH será posible que únicamente algunos de los propietarios de una comunidad instalen sistemas de aprovechamiento de energías renovables (por ejemplo, placas solares).

Esta acción podrá llevarse a cabo a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Es decir, bastaría con que un tercio de los propietarios de la comunidad voten a favor.

¡Ojo! La instalación correrá por cuenta solamente de aquellos que hayan votado a favor, el resto no deberá contribuir ni a la instalación ni al mantenimiento. Consecuentemente, tampoco podrá disfrutar de las nuevas instalaciones, pues si así lo quisieran deberán pagar a posteriori la parte proporcional a las instalaciones realizadas.

  • Segundo supuesto: Todos los propietarios van a instalar la nueva tecnología.

Si pretendemos adoptar esta opción como un elemento común que vincule obligatoriamente a todos los propietarios -sin posibilidad de excepción- deberemos atender a los términos del art. 17.2 LPH, que ha sufrido recientes e importantes reformas últimamente.

Según este precepto se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios -más votos a favor que en contra, aunque no necesariamente más del 50%- que a su vez representen la mayoría simple de las cuotas de participación.

Además, se establece un límite monetario adicional y es que la obra en cuestión no puede suponer anualmente, una vez descontadas las ayudas públicas y subvenciones, una cifra superior a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si se aprueba esta segunda alternativa ningún propietario podrá desvincularse, aunque siempre podrá impugnar los acuerdos adoptados en vía jurisdiccional al amparo del art. 18.1 LPH.

  • Pongamos un ejemplo
  1. En una comunidad de propietarios de 100 propietarios se está valorando instalar paneles fotovoltaicos.
  2. En la junta de propietarios se fija el acuerdo sobre instalar los paneles solares para el conjunto de propietarios, requiriendo por ende una mayoría simple.
  3. Se procede a votar y 35 propietarios votan a favor, 55 votan en contra y 10 deciden abstenerse. En este caso no quedaría aprobada la instalación pues no se supera la mayoría simple.

No obstante, se podría volver a plantear la posibilidad, si quisieran esos 35 propietarios, de instalar las placas solares únicamente para ellos, corriendo con todos los gastos y sin afectar los demás, para lo cual se necesita únicamente el voto afirmativo de un tercio de los propietarios, circunstancia que sí se da en este caso.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.

Abogado civil Mallorca

¿Cree que un ​abogado civil en Mallorca es el profesional adecuado para solucionar alguno de sus problemas legales? Si la respuesta es afirmativa, en Lafuente Abogados encontrará a todo un equipo de juristas especializados en esta rama del Derecho tan amplia. Y es que, aunque sea solo en un momento puntual de la vida adulta, quien más quien menos se ha visto implicado en alguno de los conflictos regulados en el Código Civil.

Pero, si tiene dudas, también somos la solución. En nuestro despacho, podemos ayudarle a resolver desde sus desacuerdos y enfrentamientos como particular hasta los desencuentros comerciales que requieren la intervención de un ​abogado mercantil en Mallorca​. Desde hace más de medio siglo, Lafuente Abogados se ha constituido como uno de los despachos especializados más exitosos de toda Baleares. De manera judicial o extrajudicial, hemos conseguido resultados favorables para cerca del 95% de los casos representados.

Ahora es su turno. Si necesita un ​abogado civil en Mallorca que defienda o reclame sus derechos particulares, acuda a nuestro despacho y solicite asesoramiento. Encontraremos la mejor solución a sus problemas jurídicos.

Qué puede hacer por usted nuestro abogado civil en Mallorca

Un ​abogado laboralista en Mallorca​, aunque se puede encontrar ante infinidad de situaciones diferentes, tiene como máximo objetivo defender los derechos de los trabajadores o de sus empleadores (dependiendo del caso). Sin embargo, en materia civil, el ámbito de actuación es algo más extenso y difuso, puesto que abarca desde contratos entre particulares hasta temas legales relacionados con herencias y donaciones.

Por esta razón, desde Lafuente Abogados le recomendamos consultar con nuestro despacho todas sus dudas legales y dejar en nuestras manos cualquier problema jurídico. Nosotros nos encargaremos de derivar su caso al departamento especializado más adecuado – sea o no el de Civil – y de ponerle en contacto directo con los profesionales a cargo. Le esperamos.