INDEMNIZACIONES POR CIERRE DE LOCALES DURANTE LA PANDEMIA. ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE COBRAR UNA INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO?

INDEMNIZACIONES POR CIERRE DE LOCALES DURANTE LA PANDEMIA. ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE COBRAR UNA INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO?

¿Te imaginas poder obtener una indemnización del seguro a causa del cierre de tu local? Ya han pasado dos años desde que comenzó la pandemia causada por el COVID-19 y los Tribunales ya se han empezado a pronunciar sobre el tema…

¡Ojo! No todos los Juzgados coinciden, veamos dos ejemplos con resoluciones distintas.

  • El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna (Tenerife) condena a una aseguradora a indemnizar con 250 €a un propietario de una cafetería que cerró durante el confinamiento.

  1. La cafetería se mantuvo cerrada durante el confinamiento.
  2. Las pérdidas del negocio ascendieron a 65.000 €, en comparación con el año anterior.
  3. La póliza de Generali entró en vigor en abril de 2019 y entre sus garantías se incluía la pérdida de la explotación, con una indemnización diaria de hasta 250 € con un máximo de 90 días.
  4. Generali Seguros se opuso alegando que ese riesgo no quedaba cubierto por la póliza y que la cláusula invocada de daños materiales no cubría cualquier “pérdida de actividad”.

La Sentencia, que dio la razón al dueño de la cafetería, argumenta lo siguiente:

“la paralización de la actividad está incluida en la póliza (…) Y la indemnización por día debe alcanzar la cifra máxima prevista en el contrato, puesto que el lucro cesante asciende a más del doble de esa cuantía”. 

  • La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una sentencia de primera instancia que condenaba a una aseguradora a indemnizar con 16.800 € al propietario de un negocio que se vio obligado a paralizar su actividad por el COVID-19.

  1. En primera instancia, la compañía aseguradora fue condenada a indemnizar con 16.800€ al propietario de una joyería que cerró durante 58 días por la pandemia.
  2. El Juez de primera instancia argumentó que: “el hecho de que en la póliza no se contemplase de forma expresa la paralización del negocio por la pandemia no puede servir de base para excluir la indemnización económica.”
  3. Disconforme con lo anterior, la aseguradora interpuso recurso y alegó que lo contratado en la póliza era un seguro de daños con complemento de lucro cesante, y no un seguro autónomo de lucro cesante, de modo que la activación del mismo se condiciona a que se produzca el siniestro de daños cubierto por dicho contrato.

Ahora, la Sección Primera de la AP de Murcia, ha estimado el recurso y ha dictado sentencia por la que revoca la sentencia de primera instancia, señalando que: “al no recogerse el cierre del negocio como un siniestro descrito en el contrato de referencia, en ningún caso se encontraría dicho riesgo cubierto.”

  • ¿Este tipo de cláusulas deben aceptarse de forma expresa?

Lo lógico sería que se diese prioridad al Art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro, por el que las cláusulas limitativas deben estar aceptadas expresamente y firmadas por el asegurado.

Es decir, la opinión más extendida entre juristas es que a pesar de las sentencias favorables en favor de los asegurados (pocas), éstas  tienen poco recorrido. ¿Por qué? Porque si en la póliza no está reflejada específicamente la causa (pandemia), el asegurado no podrá percibir indemnización alguna en este sentido.

 

 

 

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