GESTACIÓN SUBROGADA: QUÉ ES, EN QUÉ PAÍSES ES LEGAL y TRÁMITES PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DEL BEBÉ.
La gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida mediante la cual una mujer gesta en su vientre al hijo de otra persona. Tras dar a luz, la mujer gestante renuncia a todo derecho sobre el recién nacido, que pasa a ser potestad de otra persona.
En cuanto a la compensación por tal práctica, existen dos tipos: altruista o comercial. En el altruista no existe ningún tipo de contraprestación económica mientras que en el comercial hay un beneficio económico para la gestante.
1) PAÍSES EN LOS QUE LA GESTACIÓN SUBROGADA ES LEGAL.
En España esta técnica se considera ilegal. Por tanto, son muchas las personas que deciden recurrir a ella fuera de nuestras fronteras.
Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Reino Unido, Australia, Sudáfrica o Tailandia son destinos de gestación subrogada, aunque cada uno con un diferente grado de permisividad a la hora de llevar a cabo esta técnica. En el resto de países está prohibida esta técnica de reproducción.
De todos ellos, Estados Unidos es el país con mayor flexibilidad a la hora de llevar a cabo la gestación subrogada. No obstante, su legislación dependerá del estado donde quiera llevarse a cabo, es decir, en algunos estados se permite prácticamente todo mientras en otros está prohibida.
Los estados que permiten esta técnica para cualquier modelo de familia (heterosexuales, homosexuales o solteros) son Florida, California, Arkansas, Delaware, New Hampshire, Nevada e Illinois.
2) OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD PARA UN BEBÉ DE GESTACIÓN SUBROGADA NACIDO EN EE.UU.
Pese a que la gestación subrogada no es legal en España sí se permite el registro de los menores nacidos en el extranjero por esta técnica de reproducción asistida.
Actualmente, la inscripción de un recién nacido como hijo de ciudadanos españoles por gestación subrogada se puede realizar de dos formas:
- Si el menor nace en un país en el que la filiación se establece por sentencia judicial, como por ejemplo Estados Unidos, será registrado automáticamente como ciudadano español en los consulados.
- Si el bebé nace en un país donde la paternidad de los niños se establece por vía administrativa, como por ejemplo Ucrania, la paternidad se establecerá por la vía judicial una vez la familia regrese a España.
En el reciente caso mediático de la hija de Ana Obregón, deberán acudir al consulado español de Miami con una sentencia judicial que determina la filiación del bebé: es decir, que Ana Obregón es su madre.
Además, la menor podrá disfrutar de doble nacionalidad, la estadounidense, a través del ius soli, por nacer en Estados Unidos, y la española, a través del ius sanguinis, por ser hija de madre española.
3) PROBLEMÁTICA DE OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD: EL RIESGO DE LOS NIÑOS APÁTRIDAS.
La mujer gestante deberá renunciar a la filiación materna a favor del contratante.
Para inscribir al niño en el registro y poder viajar con él a España, se debe aportar una resolución judicial del país de origen en la que se determine la filiación del bebé.
Según una instrucción de la Dirección general de los Registros y del Notariado, el encargado del registro del Consulado deberá comprobar además que no se ha vulnerado el interés superior del menor, ni los derechos de la madre gestante y, sobre todo, verificar que el consentimiento de la mujer se ha obtenido de forma libre y voluntaria.
4) SIEMPRE DEBE PREVALECER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Los requisitos expuestos anteriormente serán de carácter imperativo, pues en ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o una simple declaración en la que no conste la identidad de la madre gestante.
Por tanto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos en cada país, los derechos del menor ya nacido no podrán verse menoscabados por la circunstancia de la técnica de reproducción. Esto es así porque siempre debe prevalecer el interés superior del menor.
El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha manifestado sobre estos casos argumentando que negarse a reconocer la filiación biológica de los hijos con sus padres por el hecho de haber recurrido a esta técnica iría en contra del derecho fundamental al respecto de la vida privada consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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