EL PRIVILEGIO DE LA ADQUISICIÓN PREFERENTE

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si usted es el inquilino de una vivienda, tiene conocimiento de que el propietario la quiere vender y usted tiene interés en adquirirla, este artículo, sin duda, es de su interés.

En el supuesto planteado, entra en juego lo que se conoce legalmente como el derecho de adquisición preferente, mediante el cual en el inquilino (arrendatario) tiene el privilegio y el derecho preferente frente a terceros compradores para adquirir la vivienda de la cual es arrendatario.

El derecho de adquisición preferente se divide en dos: derecho de tanteo y derecho de retracto.

¿Cómo funciona este derecho?

  • El derecho de tanteo: cuando se pretende y aún no se ha realizado la venta del bien en cuestión. En ese caso el arrendatario tiene el privilegio de adquirir el bien de manera preferente si iguala o supera el precio ofrecido por un tercero (el potencial comprador)
  • El derecho de retracto: cuando el bien ya ha sido transmitido a un tercero. En ese caso el arrendatario está facultado para anular la venta realizada, siempre y cuando se iguale el precio por el cual se ha vendido previamente.

El derecho de retracto puede nacer de dos fuentes: de la legal y de la convencional. La primera de ellas tiene lugar cuando es la propia ley la que nos otorga el derecho, mientras que en la segunda nace de un acuerdo entre las partes, normalmente estipulado en el contrato de arrendamiento.

¿Cuándo aplica el derecho?

El derecho de adquisición preferente no sólo es aplicable en ventas entre particulares, sino también en subastas, en las que un bien ha sido embargado y luego se somete a subasta judicial.

En este caso, el arrendatario del bien embargado, tendrá el derecho de adquisición preferente ante posibles terceros adquirentes de la subasta. El precio de adjudicación de la vivienda dependerá del número de postores en la subasta y de la competencia a la hora de pujar por el inmueble.

 

 

 

 

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