DOBLE VENTA Y VENTA DE COSA AJENA

DOBLE VENTA Y VENTA DE COSA AJENA

El artículo 609 del Código Civil establece que la propiedad de una cosa o un bien podrá adquirirse por ocupación, por ley, por donación, por sucesión testada e intestada, por contrato o por medio de la prescripción, pero ¿qué pasa cuando una misma cosa se vende a dos personas distintas?

  • ¿Qué es la doble venta?

Nos encontramos ante una doble venta cuando una misma cosa ha sido vendida a dos o más personas distintas por un mismo vendedor, dueño de la cosa. Se exige además que todas las ventas sean válidas.

Por ejemplo, Pablo le vende a Marta una vivienda, por un precio cierto y determinado. Ambos suscriben un contrato de arras, pero no se transmite la propiedad hasta tres meses más tarde. En este transcurso de tiempo, entre el perfeccionamiento del contrato y su consumación, Pablo realiza la misma operación con Manuel. De esta manera existen varios contratos válidos que recaen sobre el mismo bien y que han sido otorgados por un mismo dueño a dos personas distintas.

  • En caso de doble venta, ¿quién tiene derecho a la propiedad de la cosa o bien?

El artículo 1473 del Código Civil señala que habrá que distinguir según la naturaleza del bien:

  1. Si se trata de un bien mueble: la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, es decir, que ignoraba que la cosa mueble ya había sido vendida.

En caso de no haber posesión, pertenecerá la propiedad a quien presente título de fecha más antigua.

  1. Si se trata de un bien inmueble: será propietario quien inscriba primero o, en su defecto, quien tenga la posesión o quien tenga título anterior.
  • ¿Debe ser exactamente la misma cosa?

La Sentencia del Tribunal Supremo 304/2019, 28 de mayo de 2019 se ha pronunciado sobre ello determinando que la aplicación del artículo 1473 del Código Civil anteriormente mencionado precisa una identidad en el objeto en cuestión.

No obstante, la Sentencia señala que esa identidad también se dará cuando el objeto de las dos ventas no coincida en su totalidad, por ejemplo, si en la primera operación se vendió una porción de una finca y en la segunda compraventa se vendió la totalidad de la finca.

En la doble venta de un inmueble existen varios contratos válidos que recaen sobre el mismo bien y que han sido otorgados por un mismo dueño a dos personas distintas.

  • ¿Qué es la venta de cosa ajena?

Cuando hablamos de cosa ajena nos referimos a aquello que no pertenece al vendedor. Por ejemplo, la venta de un coche por parte de una persona que no es el propietario del mismo.

En este caso, ese comprador de cosa ajena podrá adquirir la propiedad de la cosa vendida en dos ocasiones:

  1. El artículo 464 del Código Civil, establece que la posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivaldrá al título. No obstante, el que haya sido privado de la cosa ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea.
  2. El artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sobre los bienes inmuebles, señala que “el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición (…) aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro”.

 

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