CONDENAN A UN COLEGIO A INDEMNIZAR A UN ALUMNO POR ACOSO ESCOLAR. BULLYING: DEBER DE VIGILANCIA Y RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO.

CONDENAN A UN COLEGIO A INDEMNIZAR A UN ALUMNO POR ACOSO ESCOLAR. BULLYING: DEBER DE VIGILANCIA Y RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO.

Uno de los temas más tratados entorno a los menores en las últimas ha décadas ha sido el acoso escolar, más conocido como Bullying.

Cuando dejamos a nuestros hijos en el colegio, esperamos que se garantice la integridad física y moral de los menores, así como que el personal docente adopte las medidas necesarias para prevenir tales situaciones de acoso, ya sea físico o psíquico.

En nuestro ordenamiento jurídico se establecen como derechos básicos del alumno: el respeto a su identidad, integridad y dignidad personales. Además, los centros escolares deberán responder por los daños o perjuicios que causen sus alumnos menores de edad.

  • ¿Qué ocurre si no se respetan los derechos del menor? Analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

  1. El menor condenado estuvo durante casi seis meses hostigando al otro niño en el colegio
  2. El condenado le amedrentaba y agredía reiteradamente. Le amenazaba, le levantaba el puño, le golpeaba y le acorralaba contra una pared.
  3. Este comportamiento se vio reflejado en un bajón en el rendimiento escolar de la víctima, además de un estado de ansiedad que le hizo precisar tratamiento psicológico.
  • El Colegio también ha sido condenado a pagar una indemnización. La sentencia destaca la actitud «omisiva» del centro escolar a pesar de conocer los hechos

El Tribunal también ha condenado al Colegio a indemnizar al menor como responsable civil.

¿El principal motivo? Los magistrados consideran que las medidas adoptadas fueron escasas en comparación con la gravedad de los hechos.

“Las medidas adoptadas por el centro fueron insuficientes”, apunta el Tribunal. Y señala que “se debería haber abordado el problema inmediatamente y de forma más severa”.

  • ¿Responsabilidad del Colegio por accidentes sufridos por sus alumnos? Culpa in vigilando

Cuando dejamos a nuestros hijos menores en el colegio, es el centro educativo el que tiene la obligación de cuidar de ellos y un especial deber de vigilancia mientras permanezcan en sus instalaciones. Por tanto, el Colegio será responsable por los accidentes que sufra el menor en dichas instalaciones. 

Aplicado al caso del bullying, la responsabilidad del centro se fundamenta en:

  1. Culpa in vigilando” o falta de vigilancia del Centro.
  2. El artículo 1903 del Código Civil, que señala como principio general que El centro docente responderá por los daños causados a sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.”
  • ¿En qué casos el Colegio NO será responsable?

El Colegio sólo quedará exento de responsabilidad si prueba que actuó con la diligencia de un buen padre de familia y utilizó las precauciones necesarias para prevenir el daño

 

 

 

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