CÓMO RECLAMAR DEUDAS A VECINOS MOROSOS

 

PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR DEUDAS A VECINOS MOROSOS.

¿PUEDO PUBLICAR EL LISTADO DE MOROSOS EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA COMUNIDAD?

 

Cada vez son más las comunidades de propietarios que sufren la morosidad de alguno de sus vecinos y se encuentran con que no hacen frente al pago de las cuotas de comunidad.

Las relaciones entre los copropietarios de una comunidad de vecinos están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La ley establece que el vecino moroso no tendrá derecho de voto en las juntas de la comunidad hasta que pague lo que debe.

A continuación, explicaremos cómo se debe realizar la reclamación hasta llegar a la vía judicial.

  1. Diálogo con el vecino moroso

Una vez se haya detectado la situación de morosidad en la comunidad recomendamos agotar la vía diplomática con el deudor, es decir, solicitar al vecino que no paga una explicación del “por qué” existe retraso en los pagos.

Si el vecino se muestra receptivo y explica su falta de recursos para hacer frente al pago de los recibos se le podrá ofrecer un plan de pago aplazado, estableciendo unas cuotas con las que financiar poco a poco la deuda.

  1. Convocar Junta de Propietarios

Si el diálogo con el vecino moroso no ha dado resultado o no se ha podido contactar con el mismo personalmente, deberemos convocar una junta extraordinaria de propietarios en la que se certifique el listado de morosos, la cuantía, conceptos y fechas.

Se debe aprobar por unanimidad la liquidación de la deuda que tal propietario mantiene con la comunidad. El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala al respecto que, aquellos vecinos que no se encuentren al corriente de pagos, podrán participar en la junta pero no tendrán derecho de voto.

Además, el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad.

Si hay diálogo con el vecino deudor se le puede ofrecer un plan de pago aplazado, estableciendo los plazos en los que financiar poco a poco la deuda.

  1. Notificación del acta

Una vez redactada el acta y los acuerdos por los copropietarios, hay que notificar de modo fehaciente (o mediante burofax) el acta y los acuerdos adoptados al vecino moroso con requerimiento de pago y un plazo para ello. Una vez recibido el acuse de recibo y siempre que no se haya realizado el pago requerido, es momento de iniciar el procedimiento judicial.

  1. El procedimiento judicial

Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo habrá que presentar acciones judiciales, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios.

Ante ello, el vecino moroso podrá:

  • Pagar la deuda en el plazo de 20 días y finalizar el pleito.
  • No pagar ni efectuar oposición. El juez dictará auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses devengados.
  • Oponerse. Se citará a las partes para juicio verbal o juicio ordinario, según la cantidad.

Si no hay acuerdo, habrá que presentar acciones judiciales en un plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de la junta de propietarios. El vecino moroso podrá pagar la deuda, no responder u oponerse.

  1. ¿Se puede publicar en el tablón de anuncios el listado de morosos de la comunidad?

La respuesta es no. Pese a que la convocatoria de la junta debe incluir una relación de los propietarios que no están al corriente de pago, la exposición de la lista de morosos se considera un incumplimiento del deber de secreto tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que no se cuenta con el consentimiento de los afectados.

La jurisprudencia más reciente de los Tribunales españoles ha impuesto varias sanciones a comunidades de propietarios por publicar en su tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la comunidad.

En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal, sólo es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos:

  • Artículo 16.2, en la convocatoria de la Junta de vecinos
  • Artículo 19.3, en la publicación del acta aprobada en Junta

La exposición de la lista de morosos se considera un incumplimiento del deber de secreto tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.