COCHE ELÉCTRICO Y COMUNIDAD DE VECINOS. ¿PUEDO INSTALAR UN CARGADOR EN EL GARAJE COMUNITARIO? ¿TENGO QUE PAGAR UN EXTRA POR LA ELECTRICIDAD?

COCHE ELÉCTRICO Y COMUNIDAD DE VECINOS. ¿PUEDO INSTALAR UN CARGADOR EN EL GARAJE COMUNITARIO?

¿TENGO QUE PAGAR UN EXTRA POR LA ELECTRICIDAD?

El interés por los vehículos eléctricos ha crecido de manera exponencial en los últimos años, especialmente en medianas y grandes ciudades. Las ventajas que presenta el coche eléctrico son muchas: cero emisiones, menos averías mecánicas, no hay que pagar parquímetro… entre otras.

A pesar de las muchas ventajas de los coches eléctricos, el aumento de compraventas de este tipo de vehículos está causando algunos inconvenientes a los propietarios que quieren recargarlo en sus casas. Y en especial a aquellos que viven en bloques de pisos y comparten garajes, pues los puntos de recarga son escasos en el centro de las ciudades y muy escasos en las promociones de obra nueva.

  • ¿Puede un vecino colocar un punto de recarga en su plaza de garaje? ¿Se necesita pedir algún permiso para su instalación?

No. No es necesario que el vecino pida un permiso a la comunidad para instalar un cargador eléctrico en su plaza de garaje, pero sí es necesario comunicarlo. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 17.5, señala que “solo se precisa la comunicación previa por escrito al presidente y al administrador de la finca”.

Además, la nueva Normativa de baja tensión para la instalación de puntos de recarga de coches eléctricos, ITC-BT-52 ya obliga a las nuevas edificaciones con acceso público a cumplir con un mínimo de instalación de puntos de recarga.

  • ¿Puede obligarme la Comunidad a pagar un incremento de la potencia del suministro eléctrico del contador de la comunidad?

Sí. El artículo 17.5 LPH señala que: “El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.

Por tanto, bastará con que el propietario que desee instalar el punto de recarga, lo comunique y asuma el coste de la instalación y el consumo.

  • ¿Y si es la Comunidad la que quiere instalar los puntos de recarga?

En el supuesto de ser la propia Comunidad la que instale este sistema para todos los propietarios, se necesitará la mayoría de tres quintos (3/5) de los propietarios para proceder con el acuerdo.

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