CLÁUSULAS ABUSIVAS: LAS ENTIDADES BANCARIAS DEBERÁN ASUMIR LAS COSTAS SI EL TRIBUNAL RECONOCE AL CONSUMIDOR UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA OFERTADA PREVIAMENTE POR EL BANCO.

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CLÁUSULAS ABUSIVAS: LAS ENTIDADES BANCARIAS DEBERÁN ASUMIR LAS COSTAS SI EL TRIBUNAL RECONOCE AL CONSUMIDOR UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA OFERTADA PREVIAMENTE POR EL BANCO.

La sentencia del Tribunal Supremo del 16 de septiembre establece que, en casos de reclamaciones de consumidores contra entidades bancarias por cláusulas abusivas, las entidades deben asumir las costas judiciales si, tras el proceso, el tribunal reconoce una cantidad mayor a la ofrecida inicialmente por el banco en un requerimiento previo.

  • Supuesto de hecho.
  1. Una pareja firma un préstamo con una entidad bancaria, que incluye una cláusula suelo abusiva en los tipos de interés.
  2. La pareja solicita al banco la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo, con intereses y un cuadro de amortización corregido. El banco solo ofrece 8,16 euros.
  3. Al no aceptar la oferta, la pareja demanda al banco pidiendo la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de todo lo pagado de más.
  4. Durante el juicio, el banco se allana a la demanda, ofreciendo devolver 35,63 euros más 9,63 euros, además de 14,53 euros por intereses.
  5. El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona falla a favor de la pareja, declarando la cláusula suelo abusiva y ordenando la devolución de las cantidades cobradas.
  • En primera instancia no se impone las costas judiciales al banco.

Ante ello, la pareja recurre a la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestima la apelación y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que el banco no actuó de mala fe.

Posteriormente, la pareja presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien estima el recurso de la pareja, revoca la decisión de la Audiencia Provincial y ordena que la entidad bancaria asuma las costas judiciales.

  • Conclusión: Esta sentencia establece que las entidades financieras deben ser proactivas y justas en sus ofertas a los consumidores y, si no lo hacen, deberán asumir las costas del proceso judicial.

Así es, se trata de dar impulso para la justicia en ofertas iniciales. Esta sentencia incentiva a los bancos a ofrecer compensaciones justas desde el inicio para evitar responsabilidades adicionales en los costos del juicio.

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