AYUDAS ECONÓMICAS AL PROPIETARIO POR SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO DE ARRENDAMIENTOS.

AYUDAS ECONÓMICAS AL PROPIETARIO POR SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO DE ARRENDAMIENTOS.

El Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, viene a modificar la normativa que regula las ayudas al propietario cuando se enfrentan a una situación de suspensión de desahucio por vulnerabilidad del inquilino, acto que se recogió por primera vez en el real decreto ley 37/2020.

A través de esta nueva Ley, se modifica la posibilidad de compensación a los propietarios de viviendas alquiladas cuyo desahucio haya sido previamente dictaminado, pero se encuentre en suspenso.

En base a ello, cuando el juez suspenda un proceso de desahucio de una vivienda alquilada (desahucio por impago de la renta o por finalización del contrato), el arrendador (propietario) tendrá derecho a solicitar una compensación económica.

  • Requisito imprescindible: el inquilino debe encontrarse en situación de vulnerabilidad

Para que el proceso de desahucio se suspenda, los servicios sociales tienen que emitir un informe que acredite que el inquilino en cuestión está en situación de vulnerabilidad.

Una vez se emita este informe, si en los tres meses siguientes se logra otra vivienda al inquilino, entonces el arrendador no podrá pedir esta ayuda. Pero si en esos tres meses no se logra otra vivienda para el inquilino, entonces sí se puede solicitar la ayuda.

  • ¿Quiénes pueden pedir esta ayuda? ¿De qué importe se trata?

La ayuda tiene que pedirla el arrendador y propietario de la vivienda. Si se cumple el requisito inicial, podrán solicitarla tanto los pequeños como los grandes tenedores, independientemente de cuántas viviendas posean.

La cuantía de la indemnización será el valor medio del alquiler en la zona donde se encuentre la vivienda. No obstante, tal cantidad no podrá ser superior a la renta que consta en el contrato.

Además, también podrá solicitar el arrendador los gastos corrientes que él haya pagado y que correspondía pagar al inquilino.

  • ¿Qué período tenemos para reclamar? ¿De cuánto tiempo estamos hablando?
  1. Desahucio en suspensión que se haya reanudado: hasta el 30 de junio de 2023.
  2. Desahucio en suspensión: a partir del 1 de julio de 2023.

La administración tendrá que responder en tres meses sobre si concede o no la ayuda al arrendador. Si no dice nada en ese plazo de tres meses (o seis si se ha ampliado), la ayuda queda concedida por silencio administrativo.

El periodo indemnizable comprende desde que se suspende el desahucio hasta que se alce la suspensión. Es decir, hasta que termine la suspensión y el proceso de desahucio contra el inquilino se reanude para su ejecución.

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