ALQUILER DE TEMPORADA VS. ALQUILER VACACIONAL. ¿CONOCES LAS DIFERENCIAS?

ALQUILER DE TEMPORADA VS. ALQUILER VACACIONAL. ¿CONOCES LAS DIFERENCIAS?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone de dos categorías principales de arrendamiento: el contrato de arrendamiento de vivienda habitual y el contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda. El alquiler por temporada pertenece a esta última categoría, y su definición y funcionamiento son claves para comprender sus particularidades legales.

  • Alquiler de temporada vs. Alquiler vacacional

¡Ojo! Nada tiene que ver con el alquiler de vivienda vacacional. De hecho, es importante señalar que si bien el arrendamiento de temporada está regulado Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el alquiler de vivienda vacacional está excluido de la LAU y se regula por la normativa sectorial. En el caso de Baleares, la normativa aplicable es la Ley 8/2012 de Turismo de las Illes Balears.

Estos son los requisitos del alquiler de temporada:

  1. No pueden prestarse servicios turísticos.
  2. La estancia mínima debe ser de un mes.
  3. No puede comercializarse por canales de promoción turística (AirBNB, HomeAway…).
  • Veamos en qué consiste el contrato de uso distinto a vivienda, comúnmente conocido como contrato de temporada.

El contrato de temporada, regulado por el artículo 3 de la LAU, aplica a edificaciones habitables que no cumplen el concepto de vivienda habitual. Es decir, se destina a un uso temporal, no permanente. Lo esencial es que su uso sea claramente temporal, algo que debe especificarse en el documento.

  • ¿Cuál debe ser la duración de este tipo de contratos? ¿Hay que pedir fianza?

La duración no está definida por ley, lo que permite contratos, por ejemplo, de un año y medio, siempre que se justifique el uso temporal (trabajo, estudios, etc.).

Las partes deberán acordar la duración, prórrogas y preavisos. Si no se establecen prórrogas y el arrendador no comunica su intención de finalizar el contrato, este podría renovarse por tácita reconducción.

Por otro lado, el artículo 36 de la LAU sí establece que en los contratos de temporada la fianza deberá corresponder a dos mensualidades.

  • ¿Qué aspectos fiscales debemos tener en cuenta si apostamos por esta modalidad? Los ingresos del alquiler por temporada constituyen rendimientos del capital inmobiliario.

Así es, deberemos tener en cuenta el IRPF, salvo que el arrendador gestione profesionalmente la actividad con un local y personal, en cuyo caso se consideraría actividad económica.

Durante el periodo alquilado, el arrendador podrá deducir los gastos previstos en la ley, pero no optar a reducciones por vivienda habitual. Fuera de este periodo, Hacienda imputará rentas al propietario.

En cuanto a retenciones, solo se aplicarán si el inquilino utiliza la vivienda para actividades profesionales o económicas.

  • ¿Cómo debe ser la forma del contrato?
  1. Siempre es recomendable realizar el contrato asesorado por un abogado y formalizarlo por escrito, ya que ello podría reducir significativamente los riesgos. En el mismo será esencial incluir la siguiente información:
  1. Plazo de duración.
  2. Declaración de que no satisface una necesidad permanente de vivienda.
  3. Motivo de la temporalidad (trabajo, estudios, etc.).
  4. Título “Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda”.

En definitiva, el contrato de temporada ofrece flexibilidad tanto para arrendadores como inquilinos, pero requiere una redacción cuidadosa y conocimiento de sus implicaciones legales y fiscales.

 

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